La Corte Suprema precisó que la determinación del carácter remunerativo de un bono o cualquier otro concepto otorgado al trabajador no depende de la denominación que le asigne el empleador, sino de su verdadera naturaleza económica y jurídica, la cual debe evaluarse conforme al principio de primacía de la realidad.
Este criterio fue desarrollado en la Casación Laboral N.° 15903-2022-Loreto, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró fundada la casación interpuesta por una trabajadora que solicitaba el reconocimiento del carácter remunerativo de determinados conceptos percibidos durante la relación laboral.
Criterios para determinar la naturaleza remunerativa de un bono
En el caso analizado, la trabajadora solicitó que se reconozca el carácter remunerativo de un bono y otros conceptos que percibía de manera permanente, así como el reintegro de beneficios sociales, entre ellos gratificaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS).
La demandante sostuvo que dichos pagos constituían una contraprestación por los servicios prestados, debido a que eran otorgados de forma regular y permanente durante la relación laboral.
Si bien el juzgado de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, la sala superior revocó dicha decisión y la declaró infundada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
Alcances del principio de primacía de la realidad
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que la calificación de un concepto como remunerativo exige evaluar los hechos concretos y no únicamente la denominación utilizada por las partes o por el empleador.
En ese sentido, precisó que un pago tendrá naturaleza remunerativa cuando sea otorgado de manera mensual, sucesiva, periódica y regular, y además sea de libre disposición del trabajador.
El tribunal enfatizó que el análisis debe centrarse en determinar si el concepto constituye una verdadera contraprestación por los servicios prestados o si responde a una finalidad distinta expresamente reconocida por el ordenamiento jurídico.
Características de la remuneración reconocidas por la Corte Suprema
La Corte Suprema desarrolló además las principales características de la remuneración:
Carácter alimentario: constituye el principal medio de subsistencia del trabajador y de su familia.
Carácter dinerario: se paga principalmente en dinero, permitiendo al trabajador disponer libremente de los recursos recibidos.
Independencia del riesgo empresarial: las pérdidas o contingencias económicas del empleador no pueden afectar el derecho del trabajador a percibir su remuneración.
Asimismo, recordó que el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que constituye remuneración todo aquello que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición, cualquiera sea la denominación que se le otorgue.
Evaluación del caso concreto y decisión final
Al resolver la controversia, la Corte Suprema verificó que el bono materia de análisis era otorgado de forma mensual, permanente, fija y de libre disposición de la trabajadora.
Por ello, concluyó que dicho concepto tenía naturaleza remunerativa y debía ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales correspondientes.
Asimismo, señaló que este pago encajaba dentro de la expresión “cualquier otro emolumento” prevista en el artículo 1 del Convenio N.° 100 de la OIT, instrumento internacional ratificado por el Perú e incorporado al ordenamiento jurídico nacional.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundada la casación laboral interpuesta por la demandante.
Alcance del criterio
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema reafirma que la naturaleza remunerativa de un bono o beneficio económico debe determinarse atendiendo a su realidad económica y a las condiciones en que es otorgado. Así, cuando un pago sea permanente, regular y de libre disposición del trabajador, podrá integrar la remuneración computable para efectos del cálculo de beneficios laborales, independientemente de la denominación que reciba.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 05/06/26

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