La Sunafil viene intensificando sus acciones de control en el marco de la transformación digital de la fiscalización laboral en el Perú. 

Actualmente, la labor inspectiva ya no se limita únicamente a la revisión de planillas, contratos o documentos formales, sino que también puede comprender la verificación de sistemas digitales de control de asistencia, aplicativos empresariales, registros biométricos, reportes de conexión y comunicaciones internas que evidencien la prestación efectiva de servicios. 

Este nuevo enfoque obliga a las empresas a adoptar mayores medidas preventivas, a fin de evitar inconsistencias entre la información declarada formalmente y los datos digitales disponibles. 

Fiscalización laboral con enfoque digital 

La digitalización de los procesos laborales ha permitido a las empresas implementar herramientas como marcadores biométricos, aplicativos móviles, sistemas de geolocalización y software de productividad. 

Si bien estas herramientas contribuyen a optimizar la gestión del tiempo laboral, también pueden convertirse en medios probatorios relevantes dentro de un procedimiento inspectivo. 

En ese sentido, la Sunafil puede requerir registros generados por sistemas informáticos, reportes de actividad en plataformas digitales, registros de ingreso al centro de trabajo o información vinculada al trabajo remoto. 

Por ello, cualquier diferencia entre lo declarado en planilla o en el control de asistencia y la información contenida en los sistemas digitales puede ser considerada como un indicio de incumplimiento laboral. 

Jornada efectiva de trabajo 

Uno de los aspectos que viene adquiriendo mayor relevancia en la fiscalización laboral es la determinación del tiempo que debe considerarse como jornada efectiva de trabajo. 

Bajo este criterio, no solo se evalúa el tiempo registrado en el sistema de control de asistencia, sino también aquellas actividades necesarias para iniciar o culminar la prestación de servicios. 

Entre ellas pueden encontrarse: 

  • El tiempo destinado a colocarse uniformes o equipos de protección personal, cuando su uso sea obligatorio. 
  • Las actividades preparatorias indispensables para iniciar labores. 
  • El tiempo posterior destinado a la entrega de equipos o cierre de operaciones. 

Este criterio resulta especialmente relevante en sectores como industria, retail, seguridad y salud, donde estas actividades pueden representar tiempos significativos dentro de la jornada laboral. 

De no ser reconocidos adecuadamente, podrían generarse contingencias por horas extras no pagadas o subregistro de la jornada laboral. 

Coherencia entre documentos y práctica empresarial 

La fiscalización laboral actual adopta un enfoque sustancial basado en la realidad de la prestación de servicios. 

Por ello, no basta con que la empresa cuente con contratos, políticas internas o documentos formalmente adecuados. También resulta necesario que la práctica operativa sea coherente con dichos documentos. 

En ese sentido, las empresas deben verificar que la información registrada en sus sistemas internos coincida con lo declarado en planilla, con los controles de asistencia y con las condiciones reales bajo las cuales se desarrolla el trabajo. 

Cuando exista contradicción entre los documentos formales y la información digital, la autoridad inspectiva podría considerar que existe un incumplimiento laboral. 

Haberes variables y comisiones 

Otro aspecto relevante en la fiscalización laboral se relaciona con el tratamiento de los haberes variables, especialmente las comisiones. 

La tendencia inspectiva considera que las comisiones pueden tener naturaleza remunerativa cuando son habituales y de libre disposición para el trabajador. 

Esto exige que las empresas revisen sus esquemas de pago, políticas comerciales y criterios internos para determinar qué conceptos deben ser considerados dentro de la remuneración computable. 

Teletrabajo y derecho a la desconexión 

En materia de teletrabajo, la Sunafil no solo evalúa la existencia de políticas internas, sino también su aplicación efectiva en la práctica. 

Por ello, las empresas deben asegurar que sus protocolos de teletrabajo sean coherentes con la forma en que se prestan los servicios, especialmente respecto al control de jornada, reportes de actividad, comunicaciones fuera del horario laboral y derecho a la desconexión digital. 

El uso de plataformas, correos corporativos o aplicativos de mensajería fuera de la jornada ordinaria podría ser evaluado dentro de una fiscalización, si evidencia prestación efectiva de servicios. 

Medidas preventivas para las empresas 

Frente a este escenario, resulta recomendable que las empresas adopten medidas preventivas antes de una eventual inspección laboral. 

Entre las principales acciones se encuentran: 

  • Verificar que la información digital coincida con lo declarado en planilla. 
  • Revisar los sistemas de control de asistencia, registros biométricos y reportes de conexión. 
  • Definir el tratamiento del tiempo destinado al cambio de uniforme, preparación de labores o cierre de operaciones. 
  • Revisar los esquemas de comisiones y otros pagos variables. 
  • Actualizar los protocolos de teletrabajo. 
  • Garantizar el respeto del derecho a la desconexión digital. 

 

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe. 

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado. 

Fuente: Staff de Contadores 360 

Fecha: 09/06/2026.