El 17 de junio de 2026, la Sunat publicó en su portal institucional tres informes mediante los cuales analiza la aplicación de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y emite pronunciamiento sobre temas vinculados a la calificación de renta de fuente peruana en servicios prestados por no domiciliados, la determinación del porcentaje de activos fijos ubicados en la Amazonía para efectos de los beneficios tributarios aplicables a dicho régimen y la aplicación de los nuevos métodos de valoración de precios de transferencia incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1663.

1.⁠ ⁠INFORME N.º 000040-2026-SUNAT/7T0000: Gerente general no domiciliado que presta servicios desde el exterior

Conclusión:

En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de que pierde su condición de domiciliado, por las labores que realiza el gerente general en forma remota desde el exterior durante el periodo que tiene la condición de no domiciliado en el país, le resulta aplicable el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.⁠ ⁠INFORME N.º 000041-2026-SUNAT/7T0000: Activos fijos ubicados en la Amazonía

Conclusión:

Para efectos del cálculo del porcentaje de activos fijos que se encuentran en la Amazonía, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, no se debe excluir el valor de los activos fijos cuando en su adquisición, construcción o mejora no se hubieran utilizado medios de pago.

3.⁠INFORME N.º 000042-2026-SUNAT/7T0000: Nuevos métodos de valoración de precios de transferencia

Conclusión:

Los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N.° 1663, son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 pendientes de valorización a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, no siéndolo a las transacciones valorizadas con anterioridad.

Fuente: Staff de Contadores 360

Fecha: 18/06/2026