Uno de los requisitos formales para ejercer el crédito fiscal del IGV corresponde a que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras Electrónico  (RCE) en la fecha de emisión o  dentro de los 12 meses siguientes a su emisión, siempre que dicha anotación se efectúe antes que la Sunat requiera la exhibición y/o presentación de su registro de compras.

En la siguiente nota, presentamos  los aspectos tributarios a los principales requerimientos de la Sunat que incluyen la presentación o exhibición del RCE y sus posibles consecuencias en el crédito fiscal en caso no se haya presentado dicho registro.

1. Requisito de anotación y el requerimiento del RCE

Uno de los requisitos formales para el uso del crédito fiscal regulados en el artículo 19 de la Ley del IGV establece que los comprobantes de pago  que sustentan dicho crédito hayan sido anotados en el Registro de Compras, en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes de la emisión del comprobante.

Pero de forma complementaria la Ley N° 29215 (Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal) en su artículo 2 señala que el crédito podrá ser ejercicio en el periodo al que corresponda la anotación, pero antes que surta efecto el requerimiento para la exhibición del Registro de Compras.

Podemos decir entonces, que una empresa perderá el crédito fiscal si ocurre lo siguiente:

Por ejemplo: Si se presentase el FV 621considerando un crédito Fiscal (CF) sin haber realizado el envío a la Sunat del RCE con la anotación de los comprobantes que sustentan dicho CF, este será válido siempre que se regularice el envío del RCE (incluso de manera tardía) pero antes que la Sunat requiera su exhibición.

2. Limitación operativa para subsanar en caso de libros ya enviados

Tanto en el SIRE como en el SLE-PLE o SLE-Portal, no resulta posible realizar la inclusión de nuevos documentos en el RCE de un periodo ya enviado a la Sunat, por lo que el ejercicio del CF mediante comprobantes de pago no anotados en el RCE quedaría restringido.

Por ejemplo: si ya se realizó el envío del RCE de un determinado con periodo tributario con 100 documentos, pero luego de ello determino que no consideré algunos documentos adicionales con un crédito fiscal relevante (por ejemplo documentos de pago de IGV de Aduanas), no se podrá agregar nuevos comprobantes de pago o documentos con derecho a crédito fiscal más allá de los 100 registros anotados. En el SIRE por ejemplo la opción de “Ajustes Posteriores” solo permite corregir (reemplazar o modificar) alguno de los documentos ya enviados en el RCE a través del SIRE, a diferencia del Registro de Ventas que sí contempla dicha opción.

 

¿Qué dice el Poder Judicial?

 

No obstante, con la Casación N° 18629-2023 LIMA, la Corte Suprema tomó la postura de que una limita­ción operativa no debe condicionar el uso del CF. Téngase en cuenta que, el caso se analizó únicamente bajo los alcances del Registro de Compras presentado a través del SLE-PLE estableciendo para ello el uso de estado de operación 7.

Podemos citar también la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2440-11-2025 la cual señaló que los contribuyentes tienen derecho a registrar facturas en el mes de su emisión, en meses posteriores o incluso luego de vencido el plazo de doce (12) meses desde su emisión. Esto sería válido siempre que el registro se realice dentro de uno de los periodos comprendidos en dicho plazo y antes de que la Sunat solicite formalmente la presentación del Registro de Compras.

Finalmente consideramos también que resulta necesario una modificación de los sistemas de libros electrónicos en específico para el RCE a efecto de eliminar esa limitación material de poder regularizar la anotación de comprobantes de pago en un RCE una vez enviado, dado que la normativa le otorga opción al contribuyente de regularizar el crédito fiscal declarado siempre que sea antes que Sunat le requiera la exhibición del RCE de un periodo determinado.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 18 de marzo de 2026