Datos de la jurisprudencia 

RTF N.° 03658-8-2026 

Fecha: 17/04/2026 

Materia: Procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa – Medios probatorios extemporáneos y plazo perentorio 

Problemática 

Determinar si correspondía confirmar la resolución que atribuyó a la recurrente la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, al no haber desvirtuado las situaciones detectadas por la Administración. Asimismo, establecer si podían ser merituados los medios probatorios presentados fuera del plazo otorgado dentro del procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N.° 1532. 

Argumentos de la recurrente 

  • Sostiene que la Administración no valoró adecuadamente la documentación presentada para desvirtuar la atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa. 
  • Señala que, ante las inconsistencias advertidas en el contrato de arrendamiento presentado, correspondía que la Administración realizara mayores actuaciones probatorias y cruces de información.
  • Alega la vulneración de los principios de buena fe, primacía de la realidad y verdad material.
  • Afirma que las pruebas presentadas durante la etapa de reclamación debían ser aceptadas y merituadas.
  • Invoca la aplicación del artículo 141 del Código Tributario, al considerar que la falta de presentación oportuna de dichos medios probatorios no se generó por causa imputable a ella.
  • Solicita que se deje a salvo su derecho de presentar argumentos complementarios y documentación adicional.

Fundamentos de la Administración Tributaria 

  • La Administración sostuvo que, como resultado del procedimiento regulado por el Decreto Legislativo N.° 1532, correspondía atribuir a la recurrente la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa. 
  • Indicó que, mediante verificación de campo y fuentes de información, detectó que la recurrente no contaba con infraestructura o bienes idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago.
  • Señaló que la recurrente no tenía activos suficientes, razonables ni proporcionales para el desarrollo de la actividad económica declarada.
  • Observó que no contaba con personal idóneo para ejecutar las operaciones vinculadas a la extracción de minerales metalíferos no ferrosos.
  • Advirtió que los recursos económicos, financieros, materiales y humanos declarados no guardaban relación con el volumen de operaciones y comprobantes emitidos.
  • Cuestionó la razonabilidad de la información declarada, así como la falta de trazabilidad de los activos, contratos, financiamientos, servicios mineros y demás documentos presentados.
  • Concluyó que la recurrente no desvirtuó las situaciones comunicadas en el requerimiento y, por tanto, correspondía atribuirle la condición de SSCO.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal 

  • El Tribunal Fiscal precisó que el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa se rige por las reglas especiales previstas en el Decreto Legislativo N.° 1532 y su reglamento. 
  • Señala que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto LegislativoN.°1532, el contribuyente cuenta con un plazo de treinta días hábiles para presentar los medios probatorios que desvirtúen las situaciones detectadas por la Administración. 
  • Precisa que dicho plazo puede prorrogarse por única vez y de manera automática por cinco días hábiles adicionales, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo legal.
  • Indica que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto SupremoN.°319-2023-EF, el plazo para presentar medios probatorios en el procedimiento de SSCO tiene carácter perentorio. 
  • Determina que los medios probatorios presentados fuera de dicho plazo no deben ser merituados.
  • Precisa que no corresponde aplicar de manera general el artículo 141 del Código Tributario cuando existe una regla especial aplicable al procedimiento de SSCO.
  • Verifica que la Administración comunicó a la recurrente las situaciones detectadas y le otorgó el plazo legal para presentar sus medios probatorios.
  • Advierte que la recurrente no logró desvirtuar que carecía de infraestructura, activos, personal y recursos idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago.
  • Considera que la documentación presentada no acreditó suficientemente la ejecución real de los contratos, la disponibilidad de minerales, la existencia de personal operativo, la trazabilidad del financiamiento ni la idoneidad de los recursos declarados.
  • Concluye que no correspondía admitir ni valorar medios probatorios presentados extemporáneamente.
  • Confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución que atribuyó a la recurrente la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa.

Síntesis del criterio 

En el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, el contribuyente debe presentar sus medios probatorios dentro del plazo legal previsto en el Decreto Legislativo N.° 1532 y su reglamento. Dicho plazo tiene carácter perentorio, por lo que los documentos presentados fuera de este no deben ser merituados. En consecuencia, si el contribuyente no acredita oportunamente contar con infraestructura, activos, personal y recursos idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago, corresponde confirmar la atribución de la condición de SSCO. 

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Fuente: Staff de Contadores 360° 

Fecha:  25/06/26