Datos de la jurisprudencia

RTF N.° 05957-13-2026
Fecha: 16/06/2026
Materia: IGV – Crédito fiscal – Medios de pago – Pago a terceros

Problemática

Determinar si corresponde mantener el crédito fiscal cuando el contribuyente realiza el pago de una operación a un tercero distinto del proveedor sin comunicar previamente dicha circunstancia a la Administración Tributaria.


Argumentos del contribuyente

  • Sostiene la procedencia del crédito fiscal correspondiente a las operaciones observadas.
  • Alega haber efectuado el pago de las facturas mediante un tercero, considerando válida dicha forma de cancelación.
  • Cuestiona el reparo formulado por la Administración respecto del cumplimiento de las reglas sobre utilización de medios de pago.


Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Repara el crédito fiscal del IGV correspondiente a los periodos mayo, agosto, setiembre, octubre y diciembre de 2022.
  • Señala la falta de acreditación de la correcta utilización de medios de pago, debido a que el contribuyente no comunicó previamente a la Administración que el pago sería efectuado a un tercero distinto del proveedor.
  • Sustenta el reparo en la Ley N.° 28194, la cual exige comunicar previamente a la Administración cuando el pago de una operación se realiza a un tercero.


Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Verifica la ausencia de documentación que acredite la comunicación previa a la Administración respecto del pago efectuado a un tercero distinto del proveedor.
  • Precisa que la Ley N.° 28194 exige comunicar dicha circunstancia antes de efectuar el pago para considerar correctamente utilizados los medios de pago.
  • Determina el incumplimiento de este requisito formal por parte de la recurrente.
  • Concluye la improcedencia del crédito fiscal correspondiente a las operaciones observadas, al no haberse acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas para el pago a terceros.


Síntesis del criterio

Cuando el pago de una operación se realiza a un tercero distinto del proveedor, el contribuyente debe comunicar previamente dicha circunstancia a la Administración Tributaria. La omisión de este requisito impide acreditar la correcta utilización de los medios de pago y faculta a la Administración a desconocer el crédito fiscal del IGV.

Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 03/08/2026