1. Datos Generales

  • Proyecto de Ley: Proyecto de Ley que modifica el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Materia: Deducción de gastos por servicios educativos para contribuyentes de rentas de cuarta y quinta categorías.
  • Objeto: Incorporar como gasto deducible el 10% de los importes pagados por servicios educativos, dentro del límite conjunto de 3 UIT.


Objeto de la propuesta

La iniciativa legislativa tiene por finalidad modificar el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, para incorporar una nueva deducción aplicable a las rentas de cuarta y quinta categorías.

La propuesta busca reducir la carga tributaria de los contribuyentes que asumen gastos relacionados con su formación académica o la de sus dependientes. Asimismo, pretende incentivar la formalización del sector educativo mediante la exigencia de comprobantes de pago que sustenten las operaciones.

Para ello, se plantea permitir la deducción del 10% de los importes pagados por servicios educativos, siempre que se cumplan determinados requisitos y dentro del límite conjunto de 3 UIT.

2. Detalles relevantes

Incorporación de los servicios educativos como gasto deducible

El proyecto propone incorporar el inciso f) al segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de considerar como concepto deducible determinados gastos por servicios educativos.

Los servicios comprendidos serían aquellos prestados en el país por:

  • Instituciones de educación básica regular.
  • Instituciones de educación técnico-productiva.
  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones debidamente autorizadas o licenciadas por el Ministerio de Educación, la SUNEDU u organismo competente, según corresponda.

La deducción alcanzaría los servicios destinados a la formación del propio contribuyente, de su cónyuge o concubino(a) y de sus hijos menores de 25 años.

Matrículas y pensiones de enseñanza

La propuesta establece expresamente que dentro de los gastos educativos comprendidos se encontrarían los conceptos correspondientes a:

  • Matrícula.
  • Pensiones de enseñanza.

Estos conceptos deberán corresponder a servicios educativos prestados por instituciones que cumplan con las condiciones de autorización o licenciamiento previstas en la iniciativa.

Deducción del 10% dentro del límite de 3 UIT

Como principal beneficio tributario, el proyecto plantea que solo sea deducible como gasto el 10% del importe pagado por los servicios educativos comprendidos en la propuesta.

Asimismo, los gastos se deducirían por una sola vez en el ejercicio gravable en que se efectúe el pago y no podrían exceder, en conjunto, el límite de 3 UIT.

Esta deducción se aplicaría de manera adicional al monto fijo de 7 UIT previsto para las rentas de cuarta y quinta categorías.

Sustento mediante comprobantes de pago

Para acceder a la deducción, los gastos educativos deberán encontrarse debidamente sustentados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto.

Estos comprobantes deberán ser emitidos electrónicamente o mediante los documentos que autorice la SUNAT, según corresponda.

Con esta exigencia, la propuesta busca fortalecer la trazabilidad de los pagos y contribuir a la formalización de las actividades vinculadas con la prestación de servicios educativos.

Uso de medios de pago

El proyecto también establece que el pago por los servicios educativos, incluido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, deberá realizarse mediante los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Esta obligación será aplicable de acuerdo con los montos y supuestos previstos en dicha normativa.

Tratándose de pagos que no superen el monto establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 28194, la deducción procederá con la sola presentación del comprobante de pago correspondiente.

Beneficiarios de la deducción

La medida estaría dirigida a contribuyentes que generan rentas de cuarta y quinta categorías y que asuman gastos por servicios educativos destinados a:

  • Su propia formación académica.
  • La formación de su cónyuge o concubino(a).
  • La formación de sus hijos menores de 25 años.

De esta manera, la propuesta busca reconocer tributariamente una parte de los gastos educativos asumidos por los contribuyentes, sujeto al porcentaje y límite establecidos.

3. Vigencia de la propuesta

La iniciativa establece que la modificación tendría vigencia desde el 1 de enero del ejercicio gravable siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

De aprobarse, la medida ampliaría los conceptos que pueden ser considerados como deducciones adicionales para las rentas de cuarta y quinta categorías, incorporando los gastos por servicios educativos bajo un esquema limitado al 10% del importe pagado y hasta 3 UIT.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 08/09/2026.