Datos de la jurisprudencia

  • RTF N.° 04240-4-2026
  • Fecha: 04/05/2026
  • Materia: Procedimiento de fiscalización – Plazo de fiscalización – Nulidad de requerimientos

Problemática

Determinar si la Administración Tributaria puede emitir y notificar requerimientos solicitando información adicional una vez vencido el plazo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario y si los actos sustentados en dichos requerimientos conservan validez.


Argumentos del contribuyente

  • Sostiene la emisión de los requerimientos fuera del plazo máximo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario.
  • Alega la improcedencia de solicitar documentación adicional una vez culminado el procedimiento de fiscalización.
  • Señala la nulidad de los requerimientos, sus resultados, las resoluciones de determinación y los demás actos sustentados en dicha información.
  • Solicita dejar sin efecto los valores emitidos por haberse vulnerado el procedimiento legalmente establecido.


Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Emite requerimientos posteriores al vencimiento del plazo de fiscalización solicitando información y documentación adicional relacionada con las observaciones formuladas.
  • Señala al contribuyente la posibilidad de presentar descargos respecto de las observaciones contenidas en dichos requerimientos.
  • Sustenta los reparos efectuados en la información solicitada mediante los requerimientos emitidos fuera del plazo de fiscalización.


Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Precisa la prohibición de emitir requerimientos destinados a obtener información o documentación adicional una vez vencido el plazo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario.
  • Señala la irrelevancia del hecho de otorgar al contribuyente un plazo para formular descargos, cuando el requerimiento implica la presentación de documentación adicional destinada a desvirtuar las observaciones efectuadas.
  • Determina la existencia de un requerimiento de información adicional emitido fuera del plazo legal, pese a la referencia contenida en dicho documento sobre la posibilidad de presentar observaciones o descargos.
  • Concluye la nulidad de los requerimientos emitidos extemporáneamente y, por conexión, de sus resultados, de las resoluciones de determinación y de la resolución apelada en los extremos sustentados en tales actuaciones.
  • Reafirma el carácter preclusivo del plazo de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario, el cual impide a la Administración continuar requiriendo información una vez vencido dicho plazo.


Síntesis del criterio

La Administración Tributaria no puede emitir requerimientos solicitando información o documentación adicional una vez vencido el plazo de fiscalización establecido en el artículo 62-A del Código Tributario. La denominación del requerimiento o la concesión de un plazo para presentar descargos no modifican su naturaleza cuando su finalidad consiste en obtener nuevos elementos probatorios. Los actos emitidos sobre la base de dichos requerimientos carecen de validez y deben declararse nulos.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 15/07/ 2026