I. Datos de la norma
Resolución Ministerial N.° 310-2026-TR
Fecha de publicación: Jueves 01 de octubre de 2026
Vigencia: 02/10/2026
Materia: Seguridad y Salud en el Trabajo – Sector Construcción.
II. Síntesis
Mediante la Resolución Ministerial N.° 310-2026-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2019-TR.
El nuevo listado comprende actividades de construcción correspondientes a la Sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, así como determinadas actividades conexas que se desarrollan de manera complementaria y permiten la ejecución de las actividades de construcción.
III. Revisión de su contenido
La norma establece las siguientes disposiciones principales:
Actividades de construcción comprendidas: El listado incluye la construcción de edificios, carreteras y líneas de ferrocarril, proyectos de servicio público, otras obras de ingeniería civil, demolición, preparación del terreno, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado, terminación y acabado de edificios, entre otras actividades especializadas de construcción.
Actividades conexas: También se encuentran comprendidos los servicios de comedores, campamentos y vigilancia; servicios generales y médicos; servicios de topografía; y otras prestaciones de servicios realizadas durante el proceso de construcción.
Actualización cada tres años: El MTPE constituirá cada tres años un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de revisar el listado y, de corresponder, proponer su actualización.
Revisión anticipada: Excepcionalmente, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá constituirse antes del vencimiento del referido plazo cuando existan circunstancias que justifiquen una revisión anticipada del listado.
Criterios para la revisión: Para actualizar el listado se considerarán, entre otros aspectos, la versión vigente de la CIIU, los cambios normativos, la evolución técnica y tecnológica del sector, la experiencia de las acciones inspectivas y preventivas y la casuística generada por la aplicación del Reglamento.
Referencia a la CIIU: Las referencias efectuadas a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme se entienden realizadas a su versión vigente, incluidas sus actualizaciones, modificaciones o normas que la sustituyan.
Derogación: Se deroga la Resolución Ministerial N.° 251-2021-TR, que aprobó el anterior listado de actividades del sector construcción sujetas al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 01/10/2026

Leave a Reply