Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 08550-1-2026
Fecha: 27/08/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Fehaciencia de servicios – Carga de la prueba 2026_1_08550 (2) (1)
Problemática
Determinar si corresponde reconocer como costo los servicios de coordinación general y planificación de obras prestados por una empresa vinculada, cuando el contribuyente no acredita mediante documentación suficiente la efectiva prestación de dichos servicios, conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Argumentos del contribuyente
- Señala que contrató con una empresa vinculada domiciliada en Brasil la prestación de servicios de gerenciamiento general y coordinación de la planificación para el desarrollo de un proyecto de infraestructura en Lima.
- Sostiene que dichos servicios eran necesarios para cumplir las obligaciones asumidas frente a su cliente y que consistían principalmente en labores de coordinación realizadas por personal especializado.
- Indica que, por la naturaleza de tales labores, la prestación de los servicios no necesariamente generaba reportes o informes específicos de coordinación.
- Señala que la contraprestación se determinaba en función de los costos de mano de obra del personal involucrado en el proyecto y presentó, entre otros documentos, contratos, valorizaciones, reembolsos de gastos, informes de avance y documentación relacionada con el personal asignado.
- Asimismo, sostiene que los comprobantes observados comprendían tanto los servicios de consultoría como los gastos administrativos reembolsables asociados a la prestación del servicio.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- La Administración consideró que la documentación presentada no resultaba suficiente para acreditar la efectiva prestación de los servicios de coordinación general y planificación de las obras.
- Señaló que los contratos y demás documentos presentados acreditaban la existencia de acuerdos entre las partes, pero no demostraban por sí mismos que los servicios pactados hubieran sido efectivamente ejecutados.
- Asimismo, consideró que la documentación correspondiente a reembolsos de gastos administrativos tampoco permitía acreditar la prestación principal a la cual se encontraban vinculados.
- En consecuencia, mantuvo el reparo al costo de ventas por provisiones no sustentadas, al considerar que el contribuyente no presentó elementos probatorios razonables y suficientes que acreditaran la efectiva realización de los servicios observados.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal precisa que la carga de acreditar la efectiva realización de las operaciones corresponde al contribuyente, quien debe presentar medios probatorios idóneos que generen certeza sobre la realidad de los servicios cuya deducción pretende. 2026_1_08550 (2) (1)
- Asimismo, señala que para sustentar válidamente un costo o gasto no resulta suficiente contar con comprobantes de pago o registros contables, sino que debe acreditarse que estos corresponden a operaciones reales y efectivamente realizadas. 2026_1_08550 (2) (1)
- Tratándose de servicios, debe existir documentación que proporcione indicios razonables de su efectiva prestación, correspondiendo valorar de manera conjunta los medios probatorios presentados. 2026_1_08550 (2) (1)
- En el caso analizado, el Tribunal determinó que los documentos aportados no demostraban suficientemente la ejecución de los servicios de coordinación general y coordinación de la planificación contratados con la empresa vinculada.
- Los informes presentados estaban vinculados principalmente con el avance de la obra frente al cliente principal, pero no describían, analizaban ni formulaban conclusiones o recomendaciones sobre el rendimiento del proyecto en favor de la recurrente, por lo que no permitían acreditar las prestaciones específicas pactadas con la vinculada.
- Asimismo, la documentación contable únicamente acreditaba la contabilización de las provisiones, gastos o pagos, pero no la efectiva prestación de los servicios.
- Al no acreditarse el servicio principal, tampoco se consideraron sustentados los gastos administrativos reembolsables vinculados a este. Adicionalmente, el Tribunal advirtió que no se explicó suficientemente la existencia de determinados gastos incurridos en Brasil respecto de una obra desarrollada en territorio peruano.
- En consecuencia, el Tribunal confirmó la resolución apelada en el extremo correspondiente al reparo por costo de ventas por provisiones no sustentadas con la empresa vinculada, al no haberse acreditado la fehaciencia de los servicios.
Síntesis del criterio
La carga de acreditar la fehaciencia de los servicios recae en el contribuyente que pretende reconocer el costo o gasto. La existencia de contratos, comprobantes de pago, registros contables, reembolsos o documentación vinculada al personal no resulta suficiente si tales elementos no permiten demostrar la efectiva ejecución de las prestaciones pactadas. Tratándose de servicios, debe existir documentación que evidencie razonablemente su realización y que guarde correspondencia con el alcance, las actividades y los entregables acordados.
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 06/10/2026

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