1. Datos de la norma
Norma: Resolución de Superintendencia N.° 000215-2026/SUNAT.
Fecha de publicación: Sábado 31 de octubre de 2026
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Materia: Derecho aduanero – Drawback – Exportación definitiva.
Objeto: Disponer la publicación del proyecto normativo que modifica los procedimientos generales “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7).
2. Síntesis
La SUNAT dispuso la publicación de un proyecto de resolución de superintendencia que plantea modificar los procedimientos generales de restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback) y exportación definitiva, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones de la Ley N.° 32434 y su reglamento, así como fortalecer el control de las operaciones de exportación de oro.
La propuesta contempla incorporar reglas para determinar el límite anual de acceso al drawback en las exportaciones realizadas por cooperativas agrarias por cuenta de sus socios y por operadores de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente por cuenta de sus partícipes. Asimismo, plantea nuevos datos que deberán declararse cuando se exporte oro clasificado en la subpartida nacional 7108.12.00.00.
3. Revisión de su contenido
3.1. Adecuación de las reglas del drawback para cooperativas agrarias y contratos de colaboración empresarial
La propuesta busca adecuar los procedimientos aduaneros a la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32434 y a los artículos 21, 22, 23 y 24 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2026-EF.
De acuerdo con dichas disposiciones, cuando las exportaciones sean realizadas por cooperativas agrarias por cuenta de sus socios o por operadores de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente por cuenta de sus partícipes, el límite anual de acceso al drawback por el valor FOB de productos de una misma subpartida arancelaria se determina individualmente por cada socio o partícipe.
Para ello, deberá consignarse en la declaración de exportación la participación que corresponde a cada socio o partícipe sobre el valor FOB declarado, información que permitirá a la SUNAT efectuar el control del límite anual del beneficio.
3.2. Nuevos datos para la exportación de oro
La propuesta también contempla fortalecer el control y seguimiento de las operaciones comerciales de oro destinadas a la exportación.
En ese sentido, cuando la mercancía se clasifique en la subpartida nacional 7108.12.00.00, se plantea exigir la declaración de la siguiente información:
El contenido de los metales finos.
Los porcentajes correspondientes a cada metal fino.
El código de la concesión de beneficio de la planta donde la mercancía fue fundida o refinada.
La información del laboratorio o del responsable del análisis de la mercancía.
Esta información permitirá contar con mayores elementos para identificar y realizar el seguimiento de las mercancías de oro destinadas a la exportación.
3.3. Publicación y recepción de comentarios
La resolución dispone que el proyecto normativo y su exposición de motivos sean publicados en la sede digital de la SUNAT, el mismo día de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
El plazo para presentar comentarios, aportes u opiniones es de quince (15) días calendario, computados desde el día calendario siguiente de la publicación de la resolución.
Los interesados podrán remitir sus observaciones mediante:
Las unidades de recepción documental de la SUNAT.
La Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Los correos electrónicos: jgonzalesm@sunat.gob.pe y mgomezc@sunat.gob.pe.
Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 02/11/2026

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