Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 09577-2-2026
Fecha: 23/09/2026
Materia: Derecho Tributario – Impuesto a la Renta – Impuesto General a las Ventas – Consorcios sin contabilidad independiente – Deducibilidad de gastos de personal – Determinación sobre base presunta – Pasivos falsos – Tasa adicional del 5%.
Problemática
Determinar si corresponde desconocer los gastos por provisión de sueldos y salarios registrados por una empresa que actúa como operador tributario de consorcios sin contabilidad independiente, cuando existen diferencias entre los importes consignados en sus libros contables y los declarados mediante la Planilla Electrónica (PDT 601).
En particular, correspondía establecer si dichas diferencias justificaban el reparo efectuado por la Administración Tributaria, considerando que el operador registra las obligaciones laborales de los consorcios y posteriormente atribuye los costos y gastos a sus integrantes conforme a los porcentajes de participación contractual.
Asimismo, la controversia comprendía la procedencia de determinar ingresos omitidos sobre base presunta por la existencia de pasivos no sustentados, así como la aplicación de la tasa adicional del 5% del Impuesto a la Renta sobre los reparos efectuados.
Argumentos del contribuyente
– La recurrente sostuvo que, en su condición de operador tributario de los consorcios, le correspondía declarar el íntegro de las obligaciones laborales, pero únicamente reconocer como gasto propio la proporción correspondiente a su participación contractual.
– Precisó que los consorcios en los que participaba establecían porcentajes de participación del 87% y 95%, por lo que los gastos laborales debían distribuirse entre sus integrantes.
– Alegó que la Administración había comparado incorrectamente las provisiones registradas en el Libro Mayor con los importes declarados en el PDT 601, sin considerar conceptos remunerativos adicionales, como bonificaciones, gratificaciones, vacaciones, movilidad y otros beneficios correspondientes al régimen de construcción civil.
– Respecto de la determinación sobre base presunta, cuestionó la existencia de pasivos falsos, señalando que la Administración había omitido considerar determinadas atribuciones de ingresos y una compensación sustentada en un cheque por S/ 29 320,68.
– En cuanto a las ventas observadas, sostuvo que determinados comprobantes correspondían a ingresos devengados y declarados en el ejercicio 2016, por lo que no debían considerarse nuevamente como ingresos del ejercicio 2017.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
– El Tribunal Fiscal revocó el reparo por provisión de sueldos y salarios, al considerar que la Administración no había sustentado adecuadamente las diferencias identificadas entre la Planilla Electrónica y los libros contables de la recurrente.
– Precisó que SUNAT se limitó a comparar los importes de la columna de ingresos del Reporte R2 del PDT 601 con las provisiones contables, sin explicar por qué excluyó conceptos como bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios laborales, ni justificar su falta de deducibilidad conforme al inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
– Estableció que, tratándose de consorcios sin contabilidad independiente, el operador tributario debe registrar y ejecutar el pago del íntegro de las obligaciones laborales correspondientes a los proyectos, para posteriormente atribuir los costos y gastos a los consorciados conforme a sus porcentajes de participación contractual.
– En el caso concreto, verificó que la recurrente había declarado remuneraciones y beneficios laborales por S/ 3 389 935,22, mientras que las provisiones registradas en su Libro Mayor ascendían a S/ 2 744 838,80. Este último importe se encontraba dentro de los límites derivados de sus participaciones contractuales del 87% y 95%, sin evidenciar gastos registrados en exceso.
– Asimismo, precisó que la sola discrepancia numérica entre la Planilla Electrónica y los registros contables no determina la inexistencia de un gasto, pues ambos instrumentos responden a finalidades distintas: el primero permite declarar obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social, mientras que los segundos reflejan el reconocimiento de costos y gastos conforme a las reglas del Impuesto a la Renta.
– Respecto de la determinación sobre base presunta, confirmó que la existencia de pasivos no sustentados permite configurar las causales previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 64 del Código Tributario. En particular, consideró que la recurrente no había acreditado la totalidad de las atribuciones de ingresos ni el efectivo desembolso del cheque invocado para justificar las compensaciones entre consorciados.
– En consecuencia, mantuvo la determinación de ingresos omitidos por S/ 230 207,56, efectuada mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 70 del Código Tributario, sobre la base de un patrimonio no declarado de S/ 68 254,00.
– En relación con la tasa adicional del 5% del Impuesto a la Renta, determinó que no corresponde aplicarla sobre ingresos omitidos establecidos mediante una presunción, dado que ello supondría sustentar una presunción de dividendos en otra presunción. Asimismo, dejó sin efecto su aplicación sobre el reparo por provisión de sueldos y salarios, al haber sido levantado.
– No obstante, mantuvo la aplicación de dicha tasa sobre los reparos por diferencias entre el Registro de Ventas y el Libro Mayor y por intereses de préstamos concedidos, al haberse confirmado los ingresos no declarados correspondientes.
– Finalmente, revocó parcialmente la resolución apelada, respecto del reparo por provisión de sueldos y salarios, la multa vinculada a dicho extremo y la aplicación de la tasa adicional del 5% sobre dicho reparo y los ingresos determinados sobre base presunta. Confirmó la resolución en los demás extremos.
Síntesis del criterio
La existencia de diferencias entre los importes declarados en la Planilla Electrónica y las provisiones registradas en los libros contables no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para desconocer la deducibilidad de los gastos por sueldos y salarios.
Tratándose de consorcios sin contabilidad independiente, corresponde considerar que el operador tributario registra las obligaciones laborales de los proyectos y posteriormente atribuye los costos y gastos a sus integrantes según los porcentajes de participación establecidos contractualmente.
Por consiguiente, SUNAT debe evaluar integralmente los conceptos remunerativos declarados, la documentación contable y las reglas de atribución de gastos antes de formular un reparo tributario.
Asimismo, el Tribunal Fiscal precisó que la determinación de ingresos omitidos sobre base presunta no habilita, por sí misma, la aplicación de la tasa adicional del 5% del Impuesto a la Renta, pues ello supondría establecer una presunción sobre otra.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 04/11/2026

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