1. Datos generales
Proposición Legislativa N.° 00728-2026-2031-CD.
Materia: Derecho tributario – Cobranza de deudas tributarias – Gestión y recuperación de acreencias fiscales.
Objeto: Establecer medidas extraordinarias para fortalecer la transparencia, trazabilidad, gestión y recuperación de deudas tributarias de alto impacto fiscal administradas por la SUNAT, así como promover la resolución oportuna de las controversias tributarias.
2. Objeto de la propuesta
La iniciativa legislativa propone establecer un marco de medidas para mejorar el seguimiento y la recuperación de las deudas tributarias de alto impacto fiscal, con especial atención a aquellas que presenten riesgos de prescripción, incobrabilidad o disminución de la capacidad efectiva de cobro.
Para ello, plantea implementar mecanismos de seguimiento especializado, alertas institucionales, gestión prioritaria basada en riesgos y reportes estadísticos periódicos sobre la evolución de estas obligaciones.
Asimismo, propone fortalecer la coordinación entre la SUNAT, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Tribunal Fiscal y el INDECOPI, sin afectar la reserva tributaria, el debido procedimiento ni los derechos de los contribuyentes.
3. Detalles relevantes
3.1. Definición de deuda tributaria de alto impacto fiscal
El artículo 3 propone considerar como deuda tributaria de alto impacto fiscal aquella obligación administrada por la SUNAT que, atendiendo a su cuantía, antigüedad, concentración, riesgo de incobrabilidad, relevancia para la recaudación o riesgo de pérdida de capacidad de recuperación, requiera mecanismos reforzados de seguimiento y gestión.
El reglamento establecería criterios objetivos para identificar y clasificar estas obligaciones, considerando, entre otros aspectos:
Cuantía y antigüedad de la deuda.
Estado de exigibilidad.
Etapa administrativa, coactiva, judicial o concursal.
Riesgo de insolvencia o insuficiencia patrimonial.
Concentración de obligaciones tributarias.
Probabilidad y capacidad efectiva de recuperación.
Impacto potencial sobre la recaudación tributaria.
La propuesta precisa que estos criterios deberán ser generales y objetivos, sin establecer tratamientos discriminatorios por la naturaleza, origen o titularidad del contribuyente.
3.2. Sistema de seguimiento de deudas tributarias de alto impacto fiscal
El artículo 4 plantea que la SUNAT implemente, dentro de sus sistemas institucionales, un mecanismo especializado que permita realizar la trazabilidad de estas deudas desde su determinación hasta su extinción, pago, recuperación o conclusión conforme a ley.
El sistema permitiría identificar información como el monto y antigüedad de la deuda, su exigibilidad, la existencia de reclamaciones o apelaciones, el estado de la cobranza coactiva, los procesos judiciales y concursales, las medidas cautelares, las garantías existentes, los pagos realizados y el riesgo de incobrabilidad.
Su implementación se efectuaría prioritariamente mediante los sistemas, plataformas, recursos humanos y capacidades institucionales existentes.
3.3. Gestión prioritaria y alertas institucionales
Los artículos 5 y 6 proponen establecer mecanismos de gestión prioritaria y alertas internas para identificar deudas cuya recuperación pueda encontrarse en riesgo.
La priorización consideraría factores como la elevada cuantía y antigüedad de la deuda, la disminución de la capacidad patrimonial del deudor, el riesgo de insolvencia, la posible transferencia o disposición de bienes que afecte la cobranza, la proximidad de plazos legalmente relevantes y la existencia de procedimientos concursales.
Las alertas permitirían evaluar la adopción oportuna de acciones de cobranza, medidas cautelares, ejecución de garantías u otras actuaciones permitidas por el Código Tributario.
No obstante, la propuesta establece que la generación de una alerta no constituirá, por sí misma, fundamento suficiente para imponer una medida cautelar ni presumirá responsabilidad, insolvencia, fraude o conducta ilícita del contribuyente.
3.4. Seguimiento de controversias tributarias y plazos de resolución
El artículo 7 plantea que la SUNAT y el Tribunal Fiscal implementen mecanismos para identificar y realizar el seguimiento de los procedimientos vinculados con deudas tributarias de alto impacto fiscal que presenten una antigüedad significativa o riesgo de exceder los plazos legales de resolución.
Asimismo, el artículo 13 incorpora el principio de responsabilidad institucional por resolución oportuna, según el cual las entidades competentes deberán adoptar medidas de gestión para resolver las controversias tributarias dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La iniciativa precisa que la priorización administrativa no podrá afectar la independencia funcional del Tribunal Fiscal, el debido procedimiento ni la igualdad de trato entre los administrados.
3.5. Reportes de transparencia e indicadores de recuperación
Los artículos 8, 9 y 10 proponen fortalecer la publicación de información estadística y agregada sobre la gestión de las deudas tributarias y las controversias pendientes.
En particular, se plantea que la SUNAT publique trimestralmente un Reporte Nacional sobre Deuda Tributaria de Alto Impacto Fiscal, que contenga, como mínimo:
Stock agregado de deuda tributaria de alto impacto fiscal.
Deuda legalmente exigible y deuda en cobranza coactiva.
Deuda en reclamación y vinculada a apelaciones.
Deuda relacionada con procesos judiciales y procedimientos concursales.
Distribución por antigüedad, rangos de cuantía y sectores económicos.
Montos recuperados durante el período.
Evolución respecto de trimestres y años anteriores.
Deuda declarada incobrable o prescrita, en cifras agregadas.
Principales factores institucionales que dificulten su recuperación.
Asimismo, la SUNAT incorporaría indicadores de gestión para medir la recuperación anual de estas deudas, la reducción del stock exigible, la antigüedad promedio, los porcentajes de recuperación según rangos de antigüedad, el riesgo de incobrabilidad y la duración de los procedimientos bajo su competencia.
Por su parte, el Tribunal Fiscal publicaría información estadística sobre expedientes pendientes, antigüedad, tiempos promedio y medianos de resolución, expedientes que superen los plazos legales y evolución de su carga pendiente.
La información difundida deberá ser estadística, agregada y anonimizada, sin revelar datos protegidos por la reserva tributaria u otras reservas reconocidas legalmente.
3.6. Coordinación institucional e interoperabilidad
El artículo 11 propone que la SUNAT, el MEF, el Tribunal Fiscal, el INDECOPI y las demás entidades competentes establezcan mecanismos de coordinación e interoperabilidad para mejorar la trazabilidad y recuperación de las acreencias tributarias de alto impacto fiscal.
Esta coordinación se realizaría dentro del ámbito de las competencias de cada entidad, respetando las reservas establecidas por ley y utilizando preferentemente las plataformas y sistemas existentes.
3.7. Protección de los derechos de los contribuyentes
El artículo 12 establece que las medidas propuestas no podrán interpretarse como una limitación del derecho de los contribuyentes a reclamar, apelar o acudir a la vía judicial.
Tampoco podrán utilizarse para presumir responsabilidad por la sola existencia de una deuda controvertida, cobrar coactivamente obligaciones que no tengan la condición de exigibles conforme al Código Tributario o imponer medidas cautelares sin cumplir los presupuestos legales.
Asimismo, el artículo 13 reconoce que la gestión eficiente de las deudas tributarias comprende tanto la recuperación oportuna de las acreencias legalmente exigibles como la resolución oportuna de los recursos formulados por los contribuyentes.
3.8. Régimen extraordinario de recuperación de acreencias tributarias existentes
Los artículos 14, 15 y 16 proponen implementar, por única vez, un Plan Extraordinario de Recuperación de Acreencias Tributarias de Alto Impacto Fiscal Existentes.
La SUNAT tendría un plazo de 120 días calendario, contado desde la entrada en vigor de la ley, para aprobar dicho plan. Este comprendería obligaciones originadas antes de su vigencia y distinguiría expresamente entre:
Deudas exigibles en cobranza coactiva.
Deudas controvertidas en sede administrativa.
Deudas vinculadas a procesos judiciales.
Créditos comprendidos en procedimientos concursales.
La inclusión de estas obligaciones en el plan no modificaría su exigibilidad, prelación, plazos de prescripción ni los derechos de los contribuyentes y terceros.
Asimismo, se plantean acciones diferenciadas según la situación jurídica de las acreencias:
Deudas exigibles: revisión prioritaria de garantías, posibilidades de cobro y actuaciones de ejecución previstas en el Código Tributario.
Deudas controvertidas: identificación de expedientes antiguos y de mayor riesgo fiscal, así como promoción de su resolución oportuna, sin interferir en las competencias de cada órgano.
Deudas judicializadas: seguimiento de plazos y actuaciones procesales permitidas, fortaleciendo la defensa jurídica del Estado y la coordinación con la procuraduría competente.
Deudas en procedimientos concursales: verificación del reconocimiento y registro de créditos, ejercicio de derechos como acreedor y seguimiento de acuerdos y planes de pago, respetando la Ley General del Sistema Concursal.
Adicionalmente, la SUNAT elaboraría, dentro de los 180 días calendario siguientes a la entrada en vigor de la ley, un diagnóstico agregado de las acreencias comprendidas en el plan. También publicaría semestralmente, durante los dos años siguientes, un balance estadístico sobre los montos recuperados, acuerdos de pago vigentes, avances en recuperación concursal y principales obstáculos institucionales.
3.9. Prohibición de condonaciones y afectación de garantías
Finalmente, el artículo 17 precisa que el régimen extraordinario no contempla amnistías, condonaciones, descuentos ni transacciones tributarias no autorizadas por ley.
Tampoco habilitaría el cobro de obligaciones inexigibles, la afectación de bienes sin cumplir los presupuestos del Código Tributario ni la modificación de decisiones judiciales, acuerdos concursales válidamente adoptados u órdenes legales de prelación de créditos.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 04/11/2026

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