Ante la posibilidad de que el fenómeno El Niño afecte las operaciones de las empresas, el Gobierno evalúa la aplicación de medidas laborales excepcionales, entre ellas la suspensión perfecta de labores. Sin embargo, esta figura ya se encuentra regulada en la legislación laboral peruana y su aplicación exige acreditar que un caso fortuito o de fuerza mayor impide temporalmente la prestación de servicios.
Aunque el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Sheput, planteó esta posibilidad, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, precisó que se trata de una alternativa extrema que todavía no forma parte de las medidas discutidas por el Ejecutivo.
1. ¿En qué consiste la suspensión perfecta de labores?
La suspensión perfecta de labores constituye una medida excepcional mediante la cual se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del vínculo laboral: el trabajador deja de prestar servicios y el empleador deja de pagar la remuneración correspondiente. No obstante, la relación laboral se mantiene vigente.
Esta figura está prevista en la legislación laboral y puede aplicarse ante determinados supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten temporalmente la continuidad de las actividades laborales.
De acuerdo con los especialistas consultados, su utilización debe analizarse caso por caso, pues no basta con que una empresa atraviese dificultades económicas o experimente una reducción de sus ventas.
2. ¿Qué condiciones deben cumplir las empresas para aplicarla?
Según Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, el centro de trabajo debe experimentar un daño o impedimento directo que imposibilite asignar labores a los trabajadores. Por ejemplo, la destrucción de la infraestructura de una empresa como consecuencia de un huaico podría justificar la aplicación de esta medida.
En cambio, una disminución de las ventas o una situación económica desfavorable no constituyen, por sí solas, una justificación suficiente para recurrir a la suspensión perfecta.
Asimismo, el artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece condiciones que el empleador debe observar:
Acreditar el caso fortuito o la fuerza mayor que impide temporalmente la continuidad de las labores.
Agotar las alternativas razonables para evitar la suspensión, como el otorgamiento de vacaciones pendientes o anticipadas, cuando corresponda.
Comunicar inmediatamente la medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Respetar el plazo máximo de 90 días previsto para estos supuestos.
Por tanto, la suspensión perfecta no puede aplicarse de manera automática por la sola existencia de una emergencia climática. La empresa debe acreditar que las circunstancias concretas le impiden continuar asignando trabajo.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 04/11/2026

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