Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 08642-5-2026
Fecha: 01/09/2026
Materia: Derecho Tributario – Actualización de deuda tributaria – Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Suspensión de intereses moratorios
Problemática
Determinar si corresponde que la Administración Tributaria actualice la deuda tributaria mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el periodo en que el Tribunal Fiscal excedió el plazo legal para resolver un recurso de apelación, cuando dicha demora resulta imputable al propio órgano resolutor.
En particular, correspondía establecer si la suspensión de los intereses moratorios, prevista en el artículo 33 del Código Tributario, también impedía aplicar la actualización de la deuda mediante el IPC, considerando que el incremento de esta última se produce durante un periodo de demora no atribuible al contribuyente.
Argumentos de la recurrente
La recurrente sostuvo que la Administración Tributaria no había dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, debido a que incluyó S/ 34 926,53 por concepto de actualización mediante el IPC, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2026.
Señaló que, conforme al artículo 150 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal contaba con un plazo de doce meses para resolver el recurso de apelación, el cual venció el 10 de abril de 2024. Sin embargo, la resolución definitiva fue emitida recién el 1 de abril de 2026.
Indicó que la demora era imputable exclusivamente al Tribunal Fiscal, por lo que no correspondía trasladarle las consecuencias económicas de dicha dilación.
Asimismo, argumentó que, si los intereses moratorios se encontraban suspendidos por una demora atribuible al órgano resolutor, tampoco debía subsistir la actualización mediante el IPC, al tratarse de un concepto accesorio que incrementaba la deuda tributaria.
Invocó el precedente vinculante establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 03525-2021-PA/TC, sosteniendo que su finalidad era evitar que el contribuyente asumiera las consecuencias económicas de las demoras administrativas que no le fueran imputables.
Finalmente, alegó que mantener dicho importe adicional vulneraba los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad reconocidos en el artículo 74 de la Constitución.
Fundamentos de la Administración Tributaria
La Administración señaló que, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03081-5-2026, recalculó el reparo por incremento patrimonial no justificado, reduciéndolo de S/ 2 421 922,00 a S/ 2 372 003,83.
Como consecuencia de dicho recálculo, reliquidó el Impuesto a la Renta de Trabajo del ejercicio 2018, reduciendo el tributo omitido de S/ 699 810,00 a S/ 684 834,00.
Asimismo, procedió a actualizar la deuda tributaria hasta el 18 de junio de 2026, aplicando el IPC durante el periodo en que se había excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal precisa que, conforme al artículo 156 del Código Tributario, las resoluciones emitidas por dicho órgano deben ser cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria bajo responsabilidad.
Asimismo, señala que, en una apelación contra una resolución de cumplimiento, la controversia debe limitarse a verificar si la Administración observó lo ordenado por el Tribunal Fiscal, sin que corresponda reabrir cuestiones que ya fueron objeto de pronunciamiento.
Respecto a la actualización de la deuda, el Tribunal distingue entre la suspensión de los intereses moratorios y la aplicación del IPC, pues ambos conceptos tienen un tratamiento normativo específico en el artículo 33 del Código Tributario.
En ese sentido, el cuarto párrafo del artículo 33 establece que los intereses moratorios se suspenden cuando se exceden los plazos máximos para resolver los procedimientos de reclamación o apelación por causas imputables a los órganos resolutores.
Por su parte, el quinto párrafo de dicho artículo dispone expresamente que, durante el periodo de suspensión de los intereses moratorios, la deuda tributaria se actualiza en función del Índice de Precios al Consumidor.
El Tribunal también toma en consideración el artículo 150 del Código Tributario, que establece un plazo de doce meses para resolver los recursos de apelación, así como el Decreto Supremo N.° 362-2015-EF, que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria mediante el IPC.
Asimismo, analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 03525-2021-PA/TC, cuyo precedente vinculante prohíbe aplicar intereses moratorios una vez vencido el plazo legal para resolver los recursos administrativos, salvo que la demora sea consecuencia de una conducta de mala fe o temeraria del administrado.
Sin embargo, precisa que, mediante el Auto Aclaratorio del 7 de marzo de 2023, el Tribunal Constitucional señaló expresamente que el contenido del artículo 33 del Código Tributario, referido a la aplicación del IPC, no formó parte del análisis desarrollado en dicho precedente y que esta disposición mantiene plena vigencia.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que el plazo de doce meses para resolver la apelación venció el 10 de abril de 2024, por lo que correspondía suspender los intereses moratorios a partir del 11 de abril de 2024.
No obstante, consideró que durante dicho periodo correspondía aplicar el IPC, desde el 11 de abril de 2024 hasta el 1 de abril de 2026, fecha en que se emitió la Resolución N.° 03081-5-2026.
En consecuencia, concluyó que la actualización de la deuda por S/ 34 926,53 se encontraba conforme con los párrafos cuarto y quinto del artículo 33 del Código Tributario, por lo que correspondía confirmar la resolución apelada.
Finalmente, respecto a la alegada vulneración del principio de no confiscatoriedad, indicó que el Tribunal Fiscal, en su condición de tribunal administrativo, no tiene competencia para ejercer el control difuso de constitucionalidad de las normas, conforme al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 04293-2012-PA/TC.
Síntesis del criterio
La suspensión de los intereses moratorios por el vencimiento del plazo legal para resolver un recurso de apelación, cuando la demora es imputable al órgano resolutor, no impide que la Administración Tributaria actualice la deuda mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 03/11/2026

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