I. Datos de la norma

  • Resolución Ministerial N.° 051-2026-TR
  • Publicación: Viernes, 20 de febrero de 2026
  • Vigencia: Sábado 21 de febrero de 2026

II. Síntesis

La Resolución Ministerial N.° 051-2026-TR aprueba la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2023-TR.

La actualización responde a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, que establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe aprobar anualmente, mediante Resolución Ministerial, los valores referenciales para la compensación de los gastos por servicio de acceso a internet y consumo de energía eléctrica cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del teletrabajador.

III. Revisión de su contenido

La Resolución Ministerial N.° 051-2026-TR se sustenta en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, que establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. En concordancia con dicho mandato, la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, regula esta modalidad especial de prestación de servicios, caracterizada por el desarrollo de labores sin presencia física en el centro de trabajo y mediante el uso de tecnologías digitales, garantizando condiciones adecuadas para su implementación tanto en el sector público como en el privado.

Los artículos 19 y 20 de la Ley N.° 31572 disponen que el Reglamento debe establecer la forma en que se determinan y efectúan las compensaciones que el empleador otorga por la provisión de equipos y por los gastos derivados del servicio de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica. En ese marco, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2023-TR precisa en su artículo 23 que dichas compensaciones se calculan en función de valores referenciales establecidos en los Anexos 1 y 2, siempre que la prestación del servicio se realice en el domicilio del teletrabajador y salvo pacto en contrario en el caso del consumo eléctrico.

Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe aprobar anualmente, mediante Resolución Ministerial, la actualización de los referidos anexos, en coordinación con las entidades competentes. En cumplimiento de dicha disposición, la Dirección General de Trabajo propuso la actualización correspondiente al año 2026, adjuntando el sustento técnico respectivo.

En virtud del marco normativo expuesto, mediante la presente se aprueba la actualización del Anexo 1, que contiene los valores para el cálculo del consumo del servicio de internet, y del Anexo 2, referido a los valores para el cálculo del consumo de energía eléctrica, ambos aplicables para el año 2026. Con ello, se asegura que las compensaciones por dichos conceptos se ajusten a parámetros actualizados y razonables, contribuyendo a la adecuada implementación del régimen de teletrabajo y a la protección de los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad.

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Fuente: Staff de Contadores 360


Fecha: 20  de febrero de 2026