I. Datos de la norma

  • Ley N.° 32721
  • Publicación: Miércoles 08 de julio de 2026
  • Vigencia: 09 de julio de 2026


II. Síntesis

Se aprueba la Ley N.° 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo, con el objetivo de proteger la salud, dignidad y productividad de los trabajadores que realizan labores de pie de manera prolongada.

La norma establece la obligación de los empleadores públicos y privados de proporcionar sillas o asientos ergonómicos, garantizar la alternancia entre la postura de pie y sentada durante la jornada laboral, incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y adoptar controles frente a los riesgos ergonómicos. Asimismo, regula excepciones para determinadas actividades, permite la implementación de sistemas rotativos de uso de sillas, asigna competencias de fiscalización a la SUNAFIL, SERVIR y gobiernos regionales, y tipifica su incumplimiento como infracción grave.

III. Revisión de su contenido

La Ley N.° 32721 tiene por finalidad garantizar condiciones de trabajo más seguras y saludables para los trabajadores que permanecen de pie durante periodos prolongados, reconociendo su derecho al descanso sentado y a la alternancia de la postura durante la jornada laboral.

En primer lugar, la norma establece su ámbito de aplicación para todos los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores deban permanecer de pie durante periodos continuos iguales o mayores a tres horas. Para tal efecto, incorpora definiciones de bipedestación estática, bipedestación dinámica y bipedestación prolongada, a fin de delimitar los supuestos comprendidos en la ley.

Asimismo, se fijan nuevas obligaciones para los empleadores. Entre ellas, se dispone la provisión de sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas que permitan alternar entre la postura de pie y sentada, garantizando que los periodos de descanso formen parte de la jornada laboral. Además, el empleador deberá incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar periódicamente su cumplimiento con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor correspondiente, contando con la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

La ley también contempla determinados supuestos de excepción. No será exigible la alternancia de postura cuando la posición de pie sea inherente a la actividad desarrollada, como ocurre con determinados operarios industriales, trabajadores del campo o técnicos de mantenimiento, así como cuando exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios o del propio trabajador, como sucede con los agentes de seguridad en tareas de control activo. No obstante, aun en estos casos, el empleador deberá implementar pausas activas, rotación de funciones o descansos equivalentes que mitiguen los riesgos derivados de la bipedestación prolongada.

Por otro lado, la norma aclara que la obligación de proporcionar sillas no implica necesariamente asignar una silla individual a cada trabajador. Se permite implementar sistemas proporcionales y rotativos de uso de asientos, siempre que exista una cantidad suficiente para garantizar una alternancia efectiva de la postura, que la rotación sea razonable y documentada, que el sistema esté previsto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o en un anexo aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que en ningún caso se afecte la salud o dignidad de los trabajadores. Asimismo, la provisión de asientos deberá guardar relación con la naturaleza de las funciones y con la evaluación de los riesgos ergonómicos identificados por la empresa.

En materia de fiscalización, la ley atribuye el control de su cumplimiento a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto de los regímenes laborales bajo su competencia, y a los gobiernos regionales mediante sus órganos inspectivos. Además, establece que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 08 de julio de 2026.