El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció medidas laborales para facilitar la participación de los trabajadores de los sectores público y privado en las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026.
Las disposiciones están contenidas en el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR y comprenden a quienes sean miembros de Mesa de Sufragio, laboren en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación o tengan una jornada laboral que coincida con el día de las elecciones.
Descanso para miembros de mesa
Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que hayan completado la capacitación y cumplan efectivamente dicha función tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable, que deberá hacerse efectivo dentro de los 90 días siguientes a las elecciones.
La fecha del descanso será acordada entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, será determinada por el empleador, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Por su parte, quienes hayan sido designados miembros de mesa y no hayan completado la capacitación, pero cumplan efectivamente dicha función, tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre.
Esta última medida también alcanza a los ciudadanos que sean seleccionados entre los electores presentes para completar una Mesa de Sufragio ante la ausencia de sus miembros titulares o suplentes. Las horas dejadas de laborar deberán compensarse dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que determine el empleador.
La participación como miembro de mesa se acreditará mediante el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Facilidades para quienes votan fuera de su lugar de trabajo
Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación y acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre.
Los días laborables comprendidos en este periodo estarán sujetos a compensación. En el sector privado, la forma de recuperación será acordada entre el empleador y el trabajador y, a falta de acuerdo, será determinada por el empleador.
En el sector público, las entidades deberán garantizar la continuidad de los servicios de interés general y establecer la forma de recuperación de los días dejados de laborar según sus necesidades.
Tolerancia para acudir a votar
Los trabajadores cuya jornada laboral coincida con el domingo 4 de octubre y que no se encuentren comprendidos en las facilidades previstas para quienes laboran fuera de su lugar de votación tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante su jornada, para ejercer su derecho al voto.
Si además cumplen funciones como miembros de Mesa de Sufragio, podrán no laborar durante el día de las elecciones, sin perjuicio del descanso que les corresponda de acuerdo con las disposiciones específicas aplicables a los miembros de mesa.
Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 30/09/2026

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