La Corte Suprema de Justicia ha precisado que la ausencia o deficiente conservación de registros de asistencia no implica automáticamente el reconocimiento ilimitado de horas extras reclamadas por un trabajador. En estos casos, el reconocimiento judicial del sobretiempo solo puede extenderse al período de cinco años anteriores al cese laboral.
Este criterio fue desarrollado en la Casación Laboral N.° 5188-2023 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, dentro de un proceso ordinario laboral sobre pago de horas extras y reintegro de beneficios sociales.
Alcances del criterio jurisprudencial
En el caso analizado, el trabajador demandó el pago de horas extras laboradas durante un extenso período de la relación laboral, alegando que la empresa no exhibió adecuadamente los registros de asistencia correspondientes.
La controversia se centró en determinar si la falta de documentación empresarial permitía presumir el trabajo en sobretiempo respecto de todo el período reclamado o únicamente dentro de un límite temporal razonable.
En primera instancia, el juzgado declaró fundada en parte la demanda y reconoció diversos beneficios laborales; sin embargo, rechazó el extremo referido a las horas extras. Posteriormente, la sala superior revocó parcialmente la decisión y ordenó el pago de horas extras y su reintegro, considerando que la empresa no presentó de manera suficiente los registros de asistencia.
Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación alegando interpretación errónea del numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1310, norma que establece que los documentos y constancias vinculados a obligaciones laborales económicas deben conservarse únicamente por cinco años.
Interpretación de la Corte Suprema
Al analizar el caso, la Corte Suprema señaló que el empleador tiene la obligación de conservar y exhibir la documentación laboral relacionada con el control de asistencia y horas extras; sin embargo, dicha obligación no es indefinida.
En ese sentido, precisó que el artículo 3.4 del Decreto Legislativo N.° 1310 establece expresamente que la documentación laboral vinculada a obligaciones económicas debe mantenerse por un plazo máximo de cinco años después de efectuado el pago.
Asimismo, indicó que, cuando el empleador no exhibe registros suficientes, puede generarse una presunción favorable al trabajador respecto a la realización de labores en sobretiempo. No obstante, dicha presunción no puede proyectarse ilimitadamente sobre toda la relación laboral.
La Corte remarcó que admitir lo contrario implicaría imponer al empleador una obligación perpetua de conservación documental, excediendo los límites previstos legalmente.
Evaluación del caso concreto
En el caso concreto, el trabajador cesó el 13 de diciembre de 2018. Por ello, la Corte Suprema concluyó que cualquier reconocimiento judicial derivado de la falta de exhibición documental solo podía abarcar el período comprendido dentro de los cinco años anteriores al cese.
En consecuencia, determinó que el pago de horas extras únicamente podía reconocerse respecto del período comprendido entre el 13 de diciembre de 2013 y el 13 de diciembre de 2018.
Por tal motivo, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa y reformó parcialmente la sentencia emitida por la sala superior.
Importancia práctica del pronunciamiento
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema reafirma que las reglas probatorias sobre horas extras deben interpretarse conjuntamente con las normas sobre conservación documental laboral.
Asimismo, establece que la falta de registros de asistencia puede favorecer al trabajador, pero únicamente dentro de los límites temporales establecidos por la legislación vigente.
Este criterio resulta relevante para los procesos laborales relacionados con trabajo en sobretiempo, especialmente en aquellos casos donde existen cuestionamientos sobre la conservación o exhibición de documentación laboral.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 19/05/2026

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