I. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 012-2026-EF
  • Publicación: Viernes, 6 de febrero de 2026
  • Vigencia: Sábado, 7 de febrero de 2026

 

II. Síntesis

Mediante el Decreto Supremo N.° 012-2026-EF se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta por las Leyes N.° 32430 y N.° 32541, vinculadas al tratamiento de las rentas de primera categoría.

Dichas modificaciones legales incorporan el criterio del percibido para la imputación de las rentas de primera categoría y regulan la obligación de efectuar pagos a cuenta bajo el mismo criterio, lo que hace necesario ajustar el marco reglamentario a fin de mantener la coherencia normativa entre la ley y su reglamento.

III. Revisión de su contenido

La Ley N.° 32430 modificó el inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las rentas de primera categoría deben imputarse al ejercicio gravable en el que sean efectivamente percibidas, dejando atrás el criterio del devengado para este tipo de rentas. Esta modificación resulta particularmente relevante en el contexto del denominado arrendamiento justo, al vincular la obligación tributaria al ingreso efectivamente recibido por el contribuyente.

Posteriormente, la Ley N.° 32541 modificó el primer párrafo del artículo 84 de la citada ley, a fin de regular los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas de primera categoría sobre la base del mismo criterio del percibido.

En ese contexto, el Decreto Supremo N.° 012-2026-EF tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a este nuevo esquema de imputación y determinación del impuesto, garantizando la correcta aplicación del criterio del percibido tanto para la imputación de las rentas como para el cálculo de los pagos a cuenta.

Para tal efecto, se dispone la modificación del numeral 6 del inciso a) del artículo 13, del encabezado del artículo 31 y de los incisos a) y b) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, alineando dichas disposiciones con las nuevas reglas aplicables a las rentas de primera categoría y a sus respectivos pagos a cuenta, bajo el marco normativo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.