Título: Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias
La Sunat ha publicado el Informe N.° 000002-2026-SUNAT/7T0000, mediante el cual analiza el tratamiento tributario aplicable a la condonación de una deuda efectuada por un accionista no domiciliado a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, en un contexto de recomposición patrimonial.
El supuesto analizado corresponde a una empresa domiciliada que registra pérdidas acumuladas por más de un ejercicio, las cuales han reducido su capital social en más del cincuenta por ciento, y que mantiene una cuenta por pagar con su accionista no domiciliado por servicios prestados por este en calidad de proveedor. En dicho contexto, y con la finalidad de recomponer el patrimonio social conforme a lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades, el accionista decide condonar la deuda, sin que se haya acordado un aumento de capital que implique la emisión de nuevas acciones ni el incremento del valor nominal de las existentes.
Sobre el particular, la Sunat concluye expresamente lo siguiente:
- i) La persona jurídica domiciliada no se encuentra obligada a efectuar la retención del Impuesto a la Renta respecto de la condonación de la deuda realizada por el accionista no domiciliado.
- ii) La condonación de la deuda genera para la persona jurídica domiciliada una renta gravada, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- iii) El devengo del ingreso derivado de la condonación se produce en el ejercicio en que dicha condonación se efectúa.
El criterio expuesto por la Administración Tributaria se encuentra sustentado en las circunstancias específicas del caso analizado, particularmente en la inexistencia de un acuerdo de capitalización de la deuda. En ese sentido, su aplicación deberá evaluarse considerando las características particulares de cada operación, así como la estructura jurídica y económica adoptada, sin perjuicio de que el criterio administrativo pueda variar en futuros pronunciamientos.

Leave a Reply