RTF N° 12014-8-2025
(29/12/2025)
(…) se indica que la notificación de las cartas inductivas emitidas por la Administración no puede sustentar la interrupción del plazo de prescripción de la acción de la Administración para determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2018, en tanto no constituyen actos dirigidos al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria correspondiente a dicho tributo y período, ni se encuentran referidos al ejercicio de la facultad de fiscalización para la determinación de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta del referido ejercicio (…).
(…) asimismo, respecto del plazo prescriptorio de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda, se señala que la notificación de las cartas inductivas en ningún caso podría constituir un acto interruptorio, toda vez que la base legal invocada por la propia Administración establece que la interrupción del plazo prescriptorio vinculado a la acción de cobranza se produce con la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva o por cualquier otro acto notificado al deudor dentro de dicho procedimiento, supuestos que no comprenden a las cartas inductivas (…).

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