1. Datos Generales
Proposición N.° 00581-2026-2031-CD
Materia: Tributario, Impuesto a la Renta, depósitos de ahorro, cooperativas de ahorro y crédito e inclusión financiera.
Objeto: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2029 las exoneraciones del Impuesto a la Renta aplicables a los intereses derivados de depósitos e imposiciones en el sistema financiero y a los intereses correspondientes a las operaciones realizadas por las cooperativas de ahorro y crédito con sus socios.
Autor de la iniciativa: Diputado Francisco Javier Gatica Vega, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular.
Fecha: 9 de octubre de 2026.
2. Objeto de la propuesta
La iniciativa propone modificar el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, con la finalidad de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2029 las exoneraciones previstas en sus incisos i) y o).
La medida busca mantener el tratamiento tributario aplicable a los intereses generados por depósitos e imposiciones en el sistema financiero, así como a los intereses derivados de las operaciones realizadas por las cooperativas de ahorro y crédito con sus socios.
Asimismo, pretende preservar los incentivos al ahorro formal, fortalecer la inclusión financiera y brindar continuidad a las condiciones tributarias aplicables a dichas operaciones.
3. Detalles relevantes
Prórroga de las exoneraciones hasta 2029
La propuesta plantea extender por tres años adicionales la vigencia de las exoneraciones comprendidas en los incisos i) y o) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
De esta manera, mientras las demás exoneraciones contempladas en dicho artículo mantendrían su vencimiento al 31 de diciembre de 2026, las correspondientes a los intereses de depósitos y a las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito continuarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029.
Intereses provenientes de depósitos de ahorro
Se propone mantener la exoneración del Impuesto a la Renta aplicable a los intereses de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, derivados de depósitos realizados conforme a la Ley N.° 26702, así como a los incrementos de capital comprendidos en el inciso i) del artículo 19.
Esta exoneración no comprende los ingresos que constituyan rentas de tercera categoría.
Según la exposición de motivos, la prórroga permitiría evitar que los intereses percibidos por personas naturales queden sujetos al Impuesto a la Renta, preservando el rendimiento neto de sus ahorros y los incentivos para mantener recursos dentro del sistema financiero formal.
Cooperativas de ahorro y crédito
La iniciativa también propone extender la exoneración aplicable a los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios, conforme al inciso o) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La medida busca mantener las condiciones tributarias de estas operaciones y evitar que una mayor carga impositiva afecte los rendimientos de los depósitos o las condiciones de financiamiento ofrecidas a sus socios.
Impacto en el ahorro y la inclusión financiera
De acuerdo con la exposición de motivos, la continuidad de las exoneraciones contribuiría a preservar los incentivos para mantener depósitos en entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
Asimismo, se busca evitar una reducción del rendimiento neto de los ahorros y favorecer la estabilidad de los recursos que las entidades financieras utilizan para otorgar créditos.
Impacto fiscal estimado
La exposición de motivos señala que la prórroga implicaría mantener ingresos tributarios potenciales no recaudados durante el período adicional de vigencia.
Como referencia, presenta las siguientes estimaciones de gasto tributario potencial para el ejercicio 2027:
S/ 268 millones: intereses de depósitos de personas naturales.
S/ 26 millones: intereses de depósitos en cooperativas de ahorro y crédito.
En conjunto, estas estimaciones representan aproximadamente S/ 294 millones de gasto tributario potencial para 2027.
El documento precisa que la propuesta no crea nuevas exoneraciones, sino que mantiene temporalmente las existentes.
4. Estado de la propuesta legislativa
La documentación corresponde a una proposición legislativa presentada ante la Cámara de Diputados, por lo que la ampliación de las exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2029 constituye una medida propuesta y no una modificación legal aprobada.
La iniciativa contempla únicamente la modificación del encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin alterar el contenido material de las exoneraciones previstas en sus incisos i) y o).
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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 15/10/ 2026.

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