Datos de la jurisprudencia
RTF N° 01949-1-2026
Fecha: 26/02/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Deducibilidad de gastos (razonabilidad y proporcionalidad)

Problemática
Determinar si los gastos de publicidad y marketing cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando su vinculación con la totalidad de los ingresos del contribuyente, o si corresponde limitar el análisis únicamente a un segmento específico del negocio.

Argumentos del contribuyente

  • Señala cumplimiento del principio de causalidad, al tratarse de gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta dentro de su modelo de negocio.
  • Indica existencia de un acuerdo comercial con su matriz que exige asumir gastos de marketing y publicidad para posicionar las marcas en el mercado peruano.
  • Sostiene vinculación directa entre las inversiones publicitarias y la generación potencial de ingresos, aun cuando no exista correspondencia inmediata en resultados.
  • Cuestiona el análisis de la Administración al considerar solo ingresos por venta de concentrados, excluyendo otros ingresos vinculados al negocio.
  • Afirma que, dada la estructura empresarial, el gasto en marketing resulta esencial para mantener representación, posicionamiento de marca y participación en el mercado.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Sostiene incumplimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad al existir desbalance entre gastos de marketing y los ingresos del segmento analizado.
  • Considera únicamente los ingresos provenientes de la venta de concentrados del portafolio de bebidas para evaluar la proporcionalidad del gasto.
  • Determina que los gastos superan los ingresos del segmento, generando resultados negativos, lo cual evidencia falta de razonabilidad.
  • Señala ausencia de sustento suficiente que acredite generación de ingresos adicionales vinculados a dichos gastos.
  • En consecuencia, repara la totalidad del gasto y emite resolución de determinación y multa por infracción del artículo 178 del Código Tributario.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Establece que los gastos de publicidad y marketing responden a una finalidad comercial vinculada al cumplimiento de un acuerdo con la matriz, necesario para mantener la representación en el mercado peruano.
  • Reconoce que dichos gastos resultan inherentes al modelo de negocio, ya que permiten acceder a beneficios económicos derivados no solo de la venta de concentrados, sino también de otras líneas vinculadas.
  • Precisa que el análisis de razonabilidad y proporcionalidad no puede limitarse a un segmento específico de ingresos cuando el gasto impacta en la totalidad de la actividad empresarial.
  • Indica que la Administración debió considerar todos los ingresos relacionados con el modelo de negocio, al tratarse de rentas también generadas gracias a dichos gastos.
  • Concluye que el reparo carece de sustento al basarse en un análisis parcial de ingresos, por lo que corresponde levantarlo.
  • En consecuencia, revoca la resolución apelada y deja sin efecto tanto la determinación como la multa vinculada.

Síntesis del criterio

La evaluación de la razonabilidad y proporcionalidad de los gastos no puede efectuarse sobre una base parcial de ingresos cuando dichos gastos forman parte estructural del modelo de negocio y contribuyen a la generación de rentas en su conjunto. En estos casos, el análisis debe considerar la totalidad de los ingresos vinculados a la actividad económica del contribuyente.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 23 de marzo de 2026