I. Datos de la norma

  • Ley N.° 32722
  • Publicación: Viernes 10 de julio de 2026
  • Vigencia: 14 de julio de 2026.


II.Síntesis

Se aprueba la Ley N.° 32722, que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, con la finalidad de continuar promoviendo la reinserción económica y social de los peruanos que retornan al país. 

III. Revisión de su contenido 

La Ley N.° 32722 tiene por finalidad mantener vigente hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen de beneficios tributarios previsto en la Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, con el propósito de facilitar la reinserción económica de los peruanos que regresan al país tras haber residido en el extranjero. 

En ese sentido, la norma extiende el plazo de aplicación de los incentivos tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley N.° 30001, cuyo restablecimiento fue dispuesto por la Ley N.° 31827, permitiendo que los migrantes retornados continúen accediendo a este régimen especial hasta finales de 2029. 

Los beneficios tributarios consisten en la liberación, por única vez, del pago de los tributos que gravan el internamiento al país de determinados bienes destinados a facilitar el retorno y el desarrollo económico del beneficiario. Entre ellos se encuentran: 

  • Menaje de casa, hasta por un valor máximo de USD 50 000, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa y las normas complementarias aplicables. 
  • Un vehículo automotor, hasta por USD 50 000, de acuerdo con la tabla de valores referenciales de la SUNAT y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. 
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes destinados al ejercicio de una profesión, oficio, actividad empresarial o de investigación, hasta por USD 350 000, siempre que se presente un perfil de proyecto vinculado a una actividad productiva o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados. 

Asimismo, la normativa mantiene el plazo para solicitar estos beneficios ante la Sunat. La solicitud deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes al ingreso al país cuando la Tarjeta del Migrante Retornado haya sido obtenida en el exterior. Si dicha tarjeta es emitida en el Perú, el plazo se computará desde la fecha de su emisión. 

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Fuente: Staff de Contadores 360°. 

Fecha: 10 de julio de 2026.