Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 001325-13-2025
Fecha: 12/02/2025
Materia: IGV – Crédito Fiscal

Problemática
Determinar si resulta válido utilizar el crédito fiscal del IGV sustentado en una factura emitida por un proveedor con estado de “Baja de RUC definitiva y/o de oficio” a la fecha de emisión del comprobante de pago, así como establecer si la presentación posterior de otra factura permite subsanar la anotación efectuada en el Registro de Compras Electrónico.

Argumentos del contribuyente
• Sostiene haber registrado una factura en su Registro de Compras Electrónico con la finalidad de sustentar el crédito fiscal.
• Señala haber presentado durante la fiscalización una factura emitida por otro proveedor.
• Afirma que dicha documentación permitía sustentar la operación observada y desvirtuar el reparo efectuado por la Administración Tributaria.

Fundamentos de la Administración Tributaria
• Verifica la anotación de una factura emitida por un proveedor con estado de “Baja de RUC definitiva y/o de oficio” a la fecha de emisión del comprobante.
• Precisa que dicho comprobante no permite sustentar costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
• Indica el incumplimiento de uno de los requisitos sustanciales necesarios para ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV.
• Señala que la presentación posterior de otra factura no sustituye ni corrige la anotación originalmente efectuada en el Registro de Compras Electrónico.
• Sustenta la incorrecta determinación de la obligación tributaria y mantiene el reparo al crédito fiscal correspondiente al periodo diciembre de 2021.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Declara concluido el procedimiento contencioso tributario respecto de la resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, debido al acogimiento de la deuda al fraccionamiento regulado por el Decreto Legislativo N.° 1634 y la aprobación correspondiente por parte de la Administración.
• Confirma el reparo al crédito fiscal del IGV de diciembre de 2021.
• Verifica la emisión de la factura observada por un proveedor con estado de baja definitiva y/o de oficio en el RUC al momento de emisión del comprobante.
• Precisa la inexistencia de sustento válido para deducir costo o gasto en el Impuesto a la Renta, circunstancia que impide acreditar uno de los requisitos sustanciales necesarios para ejercer el crédito fiscal.
• Determina que la presentación de una factura distinta durante la fiscalización no genera reemplazo ni corrección automática del registro efectuado en el Registro de Compras Electrónico.
• Concluye la falta de sustento de los argumentos formulados por la recurrente.

Síntesis del criterio
El crédito fiscal del IGV no resulta procedente cuando el comprobante de pago proviene de un proveedor con estado de “Baja de RUC definitiva y/o de oficio” a la fecha de emisión, debido a la imposibilidad de sustentar válidamente costo o gasto para efectos tributarios. Asimismo, la presentación posterior de otro comprobante no subsana por sí misma la anotación realizada en el Registro de Compras Electrónico.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 20/05/26