Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 06684-2-2026
- Fecha: 3 de julio de 2026
- Materia: Impuesto a la Renta – Régimen MYPE Tributario – Régimen General – Pagos a cuenta.
Problemática
Determinar si un contribuyente que inició el ejercicio 2024 bajo el Régimen MYPE Tributario (RMT) puede optar voluntariamente por el Régimen General durante el mismo ejercicio y, de ser así, si dicho cambio implica determinar el Impuesto a la Renta de todo el ejercicio bajo las reglas y tasa del Régimen General.
Argumentos del contribuyente
- Sostuvo que durante el ejercicio 2024 se encontraba acogido al Régimen MYPE Tributario, debido a que sus ingresos no superaban el límite de 1 700 UIT.
- Señaló que el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2024 debía calcularse aplicando las tasas progresivas del RMT.
- Por ello, consideró que el coeficiente aplicable a sus pagos a cuenta de marzo a mayo de 2025 debía ser 0,0204, y no el 0,0214 utilizado por la Administración.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- SUNAT determinó que la contribuyente se encontraba comprendida en el Régimen General durante el ejercicio 2024.
- Para ello, consideró que en la declaración correspondiente al pago a cuenta de octubre de 2024 la contribuyente modificó la opción consignada en el PDT 621, pasando del RMT al Régimen General.
- En consecuencia, reliquidó el Impuesto a la Renta de 2024 aplicando la tasa de 29,5%, obteniendo un impuesto de S/ 186 659, frente a los S/ 177 453 determinados inicialmente por la contribuyente.
- Sobre dicha base, SUNAT obtuvo un coeficiente de 0,0214, utilizado para determinar los pagos a cuenta de marzo a mayo de 2025.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal verificó que la contribuyente inició el ejercicio 2024 bajo el Régimen MYPE Tributario, pues en la declaración del pago a cuenta de enero de 2024 consignó la opción correspondiente al RMT.
- Sin embargo, constató que en la declaración correspondiente al pago a cuenta de octubre de 2024 consignó la opción correspondiente al Régimen General, evidenciándose su decisión de acogerse voluntariamente a dicho régimen.
- Precisó que no existe una disposición que impida al contribuyente optar voluntariamente por el Régimen General durante cualquier período del ejercicio.
- Asimismo, señaló que el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1269 establece que, una vez producido el ingreso al Régimen General en los supuestos previstos por dicha norma, el Impuesto a la Renta se determina conforme a ese régimen por todo el ejercicio gravable.
- Por tanto, correspondía aplicar la tasa del 29,5% sobre la renta neta del ejercicio 2024 y utilizar el coeficiente 0,0214 para determinar los pagos a cuenta posteriores.
Síntesis del criterio
El contribuyente que inicia el ejercicio bajo el Régimen MYPE Tributario puede optar voluntariamente por incorporarse al Régimen General durante el ejercicio. Una vez efectuado dicho cambio, corresponde determinar el Impuesto a la Renta de todo el ejercicio conforme a las reglas del Régimen General, aplicando la tasa del 29,5%. Por ello, el nuevo régimen incide también en el cálculo del coeficiente utilizado para los pagos a cuenta posteriores.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 01/09/2026.

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