Datos de la jurisprudencia

RTF N° 01424-8-2025
Fecha: 14/02/2025
Materia: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal y medios de pago

Problemática

Determinar si corresponde mantener el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando el contribuyente no acredita que la cancelación de la operación se realizó mediante los medios de pago exigidos por la Ley de Bancarización (Ley N° 28194).

Argumentos del contribuyente

  • Presentó documentación suficiente para sustentar la operación observada.
  • Realizó un pago parcial utilizando medios de pago del sistema financiero.
  • El saldo restante de la operación no había sido cancelado, por lo que no correspondía exigir la bancarización por dicho monto.
  • La normativa no establece un documento específico para acreditar depósitos, considerando que los vouchers pueden deteriorarse.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Durante el procedimiento de fiscalización el contribuyente no acreditó la utilización de medios de pago válidos respecto de la operación observada.
  • La documentación presentada (factura, carta del proveedor, estados de cuenta, registros contables) no demuestra el uso de medios de pago previstos en la Ley N.° 28194.
  • Se verificó la existencia de movimientos en efectivo y que la operación no se encontraba pendiente de pago.
  • Conforme al artículo 8 de la Ley de Bancarización, los pagos realizados sin utilizar medios de pago no otorgan derecho a crédito fiscal.
  • En consecuencia, corresponde reparar el crédito fiscal y aplicar la sanción por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Señala que la normativa de bancarización exige el uso de medios de pago cuando las operaciones superan los montos establecidos, incluso si se realizan pagos parciales.
  • Verifica que el contribuyente no acreditó, con documentación idónea, la utilización de medios de pago previstos por la ley (depósitos, transferencias, cheques, entre otros).
  • Precisa que la sola presentación de facturas, cartas del proveedor, registros contables o estados de cuenta no constituye prueba suficiente del uso de medios de pago.
  • Indica que tampoco se acreditó la existencia de un saldo pendiente que justifique la no utilización de medios de pago.
  • En consecuencia, confirma el reparo al crédito fiscal del IGV.
  • Asimismo, al haberse determinado correctamente la obligación tributaria, confirma la resolución de multa vinculada a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

 Síntesis del criterio

El derecho al crédito fiscal del IGV está condicionado no solo a la existencia de la operación, sino también a la acreditación del pago mediante los medios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Bancarización. La falta de prueba del uso de dichos medios determina la pérdida del crédito fiscal.

Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 17 de marzo de 2026