Datos de la jurisprudencia

RTF N° 0071-2-2025
Fecha: 03/01/2025
Materia: Impuesto General a las Ventas – Declaración rectificatoria y orden de pago

Problemática

Determinar si una declaración rectificatoria presentada sin consignar datos en los conceptos esenciales del IGV produce efectos para modificar la declaración original, así como establecer la validez de una orden de pago emitida por reliquidación del tributo, considerando pagos posteriores y compensaciones efectuadas.

 

Argumentos del contribuyente

  • Sostiene el arrastre de pagos previos desde periodos anteriores (enero a abril de 2024).
  • Alega la realización de pagos parciales vinculados a la deuda contenida en la orden de pago.
  • Indica la presentación de solicitudes de compensación por pagos indebidos y/o en exceso, así como por retenciones no aplicadas.
  • Señala la extinción de la deuda como resultado de dichos pagos y compensaciones.

 

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • La orden de pago se emitió al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, producto de la reliquidación del IGV al desconocerse pagos previos indebidamente consignados.
  • En la declaración original se determinó un tributo a pagar; sin embargo, no existían pagos adicionales capaces de sustentar el monto declarado como “pagos previos”.
  • La declaración rectificatoria presentada con posterioridad no consignó cifras en rubros esenciales (ventas, compras, impuesto, crédito fiscal), motivo por el cual carece de validez para modificar la declaración original.
  • En consecuencia, se mantiene la omisión determinada y la validez de la orden de pago.

 

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Precisa la imposibilidad de considerar como rectificatoria una declaración sin datos en los conceptos determinantes del tributo, debido a que dejar casillas en blanco no implica determinación de la obligación tributaria.
  • Indica la validez de la rectificatoria posterior, en la cual sí se consignaron datos y se determinó igual obligación tributaria, surtiendo efectos desde su presentación conforme al artículo 88 del Código Tributario.
  • Confirma la correcta emisión de la orden de pago al verificarse la omisión originada por el indebido arrastre de pagos previos.
  • Verifica posteriormente:
    – Realización de pagos parciales.
    – Aprobación de compensación por pago indebido y/o en exceso.
    – Ejecución de pagos adicionales cancelatorios.
  • Concluye la extinción de la deuda contenida en la orden de pago como resultado de dichos pagos y compensación.

 

Síntesis del criterio

Una declaración rectificatoria sin consignación de datos no produce efectos para modificar la declaración original; no obstante, la deuda determinada puede extinguirse mediante pagos parciales y compensaciones debidamente aprobadas.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 31/03/26