Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 01685-12-2026
Fecha: 20/02/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Deducibilidad de gastos
Problemática
Determinar si corresponde aceptar la deducción de pagos efectuados a una entidad financiera bajo el concepto de comisiones por financiamiento vehicular, cuando no se acredita la existencia de un servicio específico ni la incorporación de tales montos en el precio de venta, lo cual impide verificar su vinculación con la generación de renta gravada.
Argumentos del contribuyente
- Sostiene la existencia de pagos vinculados a un plan de financiamiento vehicular denominado “Plan 50/50”, orientado a facilitar la colocación de unidades.
- Indica actuación como intermediario en la recaudación de montos correspondientes al financiamiento, los cuales serían posteriormente transferidos a la entidad financiera.
- Señala incorporación del costo del financiamiento en el precio de venta de los vehículos, permitiendo trasladar el importe al cliente final.
- Afirma la existencia de vinculación con la generación de ingresos, debido al incremento de ventas derivado del acceso a financiamiento.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- Verifica ausencia de correspondencia entre las comisiones pagadas y los precios facturados a los clientes, sin evidencia de traslado del costo.
- Precisa falta de sustento respecto a la necesidad del gasto dentro de la actividad de venta de vehículos, dado que el financiamiento constituye actividad propia de la entidad financiera.
- Determina inexistencia de obligación de asumir comisiones en operaciones con otras entidades financieras, lo cual evidencia falta de normalidad.
- Concluye que los pagos no guardan relación directa con la generación de renta ni con el mantenimiento de la fuente productora, calificándolos como liberalidades no deducibles.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- Señala insuficiencia de los comprobantes de pago para acreditar la causalidad del gasto, al no demostrar vínculo con la generación de renta.
- Verifica falta de evidencia respecto a la incorporación de las comisiones en el precio de venta de los vehículos.
- Advierte inexistencia de servicio o contraprestación específica recibida por la empresa a cambio de los pagos efectuados.
- Establece que la ausencia de prestación recíproca impide sustentar la deducibilidad, configurándose una liberalidad.
- Concluye que dichos pagos califican como donaciones no deducibles al no cumplir con el principio de causalidad.
Síntesis del criterio
La deducción de gastos exige acreditación de causalidad mediante la existencia de una contraprestación real y verificable, así como su vinculación con la generación de renta. La sola alegación de beneficios comerciales o incremento de ventas no resulta suficiente si no se demuestra el servicio recibido ni el traslado económico del costo.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 06/04/26

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