Datos de la jurisprudencia

  • RTF N° 03975-11-2026
  • Expediente N° 10208 – 2025
  • Fecha: 24/04/2026
  • Materia: Responsabilidad solidaria – Código Tributario
  • Carácter: Jurisprudencia de observancia obligatoria
 

Problemática

Determinar si la atribución de responsabilidad solidaria a un integrante de un consorcio con contabilidad independiente es válida conforme a ley, en particular:

  • Si dicha responsabilidad alcanza la totalidad de la deuda tributaria del consorcio.
  • Si resulta relevante el rol, participación o beneficio económico del miembro.
  • Si es exigible que la Administración fiscalice previamente al responsable solidario.
  • Si las infracciones tributarias pueden ser imputadas solidariamente.
  • Si las facultades de la Administración se encontraban prescritas.
 

Argumentos del contribuyente

  • Solicita la nulidad de la resolución por falta de debida motivación y sustento probatorio.
  • Alega vulneración del debido procedimiento al no haber sido notificada de requerimientos ni fiscalizada directamente.
  • Sostiene que no participó en la ejecución ni administración del contrato de obra.
  • Señala que no adquirió bienes, no contrató personal ni percibió beneficios económicos.
  • Cuestiona la aplicación del artículo 18 del Código Tributario a consorcios con contabilidad independiente.
  • Sostiene que no corresponde atribuirle el 100% de la deuda.
  • Invoca la prescripción de las facultades de la Administración.
  • Alega que las infracciones tributarias son de carácter personal.
  • Cuestiona la falta de determinación del periodo exacto de participación en el consorcio.
  • Sostiene que los valores emitidos no cumplen requisitos legales.
 

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Atribuye responsabilidad solidaria conforme al último párrafo del artículo 18 del Código Tributario.
  • Señala que la recurrente fue integrante del consorcio durante los periodos en que se generaron las deudas.
  • Indica que las deudas tributarias (IGV, pagos a cuenta del IR y multas) se encuentran válidamente determinadas y exigibles.
  • Sustenta la atribución en el contrato de consorcio y en informe técnico.
  • Precisa que no es requisito fiscalizar previamente al responsable solidario.
  • Afirma que la resolución fue debidamente notificada conforme al artículo 104 del Código Tributario.
 

Fundamentos del Tribunal Fiscal

  1. Sobre la prescripción
  • La prescripción puede oponerse en cualquier etapa del procedimiento.
    • El plazo general aplicable es de 4 años.
    • A la fecha de la reclamación (13 de diciembre de 2024), no había vencido el plazo para:
    • Determinar la obligación tributaria (IGV marzo–mayo 2021).
    • Aplicar sanciones.
    • Exigir el pago de la deuda.
    • Los actos interruptivos respecto del contribuyente surten efectos frente a los responsables solidarios.
    • Se desestima la prescripción invocada.
 
  1. Configuración de la responsabilidad solidaria
  • Se acredita que la recurrente integró el consorcio desde su constitución (29/09/2020) hasta la culminación de la obra (27/12/2022).
    • Las deudas corresponden a periodos en los que la recurrente era miembro.
    • Se verifica que dichas deudas se encuentran pendientes de pago.
    • La atribución de responsabilidad se realizó mediante resolución debidamente notificada.
    • No es necesario que el responsable solidario haya sido fiscalizado directamente.
 
  1. Alcance de la responsabilidad solidaria
  • La responsabilidad solidaria alcanza la totalidad de la deuda tributaria, pudiendo la Administración exigir su pago íntegro a cualquiera de los miembros del consorcio, conforme al numeral 1 del artículo 20-A del Código Tributario.
  • Comprende no solo tributos, sino también intereses y sanciones (multas) vinculadas a las obligaciones generadas por el ente colectivo.
  • Se configura por el solo hecho de integrar o haber integrado el consorcio durante los periodos en que se generó la deuda, de acuerdo con el último párrafo del artículo 18 del Código Tributario.
  • No es relevante:
    • El porcentaje de participación (por ejemplo, 40%).
    • El rol desempeñado dentro del consorcio (ejecución, administración u otro).
    • La percepción o no de beneficios económicos derivados del contrato.
    • La intervención directa en la generación de la obligación tributaria.
  • Basta la condición de miembro durante el periodo de generación de la deuda para que se configure la responsabilidad, incluso si el consorcio cuenta con contabilidad independiente y RUC propio.
  • No se requiere que el miembro haya sido fiscalizado previamente ni que se le hayan notificado los actos emitidos al consorcio, siendo suficiente la notificación de la resolución de atribución de responsabilidad solidaria.
  • La responsabilidad subsiste aun cuando el consorcio haya dejado de existir, siempre que la deuda se encuentre pendiente de pago.
 
  1. Sobre las infracciones tributarias
  • Las multas también pueden ser exigidas al responsable solidario.
    • La intransmisibilidad de sanciones solo aplica a herederos, no a miembros de consorcios.
 
  1. Criterio recurrente y precedente vinculante

El Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2026-01, establece como criterio recurrente:

Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del Consorcio, en aplicación del último párrafo del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF

  • Este criterio se declara de observancia obligatoria conforme al artículo 154 del Código Tributario.

 

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Los consorcios con contabilidad independiente son entes sin personalidad jurídica, pero con capacidad tributaria.
  • Sus miembros son responsables solidarios por las deudas generadas.
  • La responsabilidad alcanza la totalidad de la deuda tributaria.
  • No es relevante el rol, participación ni beneficio económico.
  • No se requiere fiscalización previa del responsable solidario.
  • Las multas también pueden ser exigidas solidariamente.
  • Se confirma la resolución impugnada.
  • Se establece jurisprudencia de observancia obligatoria.

 

Síntesis del criterio

Los miembros de un consorcio con contabilidad independiente responden solidariamente por la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente, por el solo hecho de haberlo integrado durante los periodos correspondientes. Esta responsabilidad no depende del porcentaje de participación, del rol desempeñado ni de la obtención de beneficios, ni requiere fiscalización previa, constituyendo un criterio vinculante para la Administración Tributaria.

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Fuente: Staff de Contadores 360
Fecha: 06/05/2026