Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 02005-5-2026
Fecha: 03/03/2026
Materia: Código Tributario – Infracción por traslado de bienes sin guía de remisión y sustitución de sanción de internamiento temporal de vehículo
Problemática
Determinar si resulta válida la sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículo por una multa equivalente a 4 UIT cuando el contribuyente transportó bienes sin portar guía de remisión transportista y cuestiona que dicha sustitución vulnera el debido procedimiento y el principio de proporcionalidad al resultar más onerosa que la sanción originalmente prevista.
Argumentos del contribuyente
• Sostiene que la multa impuesta resulta desproporcionada y excesivamente onerosa.
• Señala que la sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículo por una multa vulnera el debido procedimiento.
• Alega que la sanción primigenia de internamiento temporal era menos gravosa que la multa de S/ 21 400,00.
• Invoca el principio de proporcionalidad en materia sancionadora administrativa.
• Precisa que la sanción económica afecta de manera más intensa su actividad empresarial futura vinculada al servicio de transporte.
• Considera irrazonable que se sustituya una medida temporal por una sanción pecuniaria de elevado monto.
Fundamentos de la Administración Tributaria
• Señala que mediante Acta Probatoria al Transportista se dejó constancia que el conductor intervenido no portaba ni exhibió guía de remisión transportista física ni electrónica para sustentar el traslado de bienes.
• Indica que la conducta configura la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario.
• Precisa que la sanción de internamiento temporal fue sustituida por multa conforme al artículo 182 del Código Tributario y al inciso c) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 158-2004/SUNAT.
• Sostiene que el vehículo intervenido tenía un peso bruto de 66,1 toneladas métricas.
• Señala que la recurrente incurrió por cuarta oportunidad en la misma infracción, motivo por el cual correspondía imponer una multa equivalente a 4 UIT.
• Indica que no resultaba aplicable el Régimen de Gradualidad debido a la frecuencia de reincidencia y al peso bruto del vehículo.
• Precisa que la sustitución de la sanción responde a criterios operativos y legales cuando la Administración no dispone de depósitos o no resulta viable ejecutar el internamiento físico del vehículo.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Verifica que el Acta Probatoria cumple con los requisitos legales y acredita que el conductor no portaba ni exhibió guía de remisión transportista durante la intervención.
• Señala que la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario se determina de manera objetiva.
• Precisa que las actas levantadas por el fedatario fiscalizador constituyen prueba suficiente respecto de los hechos constatados.
• Indica que la Administración se encontraba facultada legalmente para sustituir la sanción de internamiento temporal por multa equivalente a 4 UIT.
• Señala que dicha facultad no es arbitraria, sino que responde a criterios legales y operativos destinados a garantizar la eficacia de la potestad sancionadora.
• Verifica que la recurrente había incurrido previamente en tres oportunidades en la misma infracción, por lo que correspondía aplicar la sanción máxima prevista.
• Precisa que no resultaba aplicable gradualidad debido a la reincidencia y al peso bruto vehicular superior a 39 toneladas.
• Indica que las sanciones pecuniarias no tienen finalidad recaudatoria, sino que buscan neutralizar el incumplimiento de deberes formales tributarios.
• Concluye que la multa fue determinada conforme a los parámetros legales vigentes y que no existe vulneración al debido procedimiento ni al principio de proporcionalidad.
• Confirma la resolución apelada emitida por Sunat.
Síntesis del criterio
Sunat puede sustituir válidamente la sanción de internamiento temporal de vehículo por una multa equivalente a 4 UIT cuando se configure la infracción de trasladar bienes sin portar guía de remisión y concurran los supuestos legales previstos para dicha sustitución, sin que ello vulnere el debido procedimiento ni el principio de proporcionalidad, aun cuando la sanción pecuniaria resulte más onerosa para el administrado.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 22/05/2026

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