Datos de la jurisprudencia
- Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.° 00351-2025-PA/TC
- Fecha: 06/03/2026
- Materia: Derecho Constitucional – Debida motivación de resoluciones judiciales y aplicación de informes institucionales de la Sunat
Problemática
Determinar si las resoluciones judiciales que rechazaron el pedido de prescripción de una deuda tributaria vulneraron el derecho a la debida motivación, al considerar inaplicable el Informe N.° 087-2016-SUNAT/5D0000 y sostener que dicho pronunciamiento solo resultaba vinculante para el consultante.
Argumentos del demandante
- Sostiene la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso en su manifestación de debida motivación de las resoluciones judiciales.
• Señala la existencia de motivación aparente e incongruencia omisiva en las resoluciones cuestionadas.
• Refiere una interpretación errónea del artículo 94 del Código Tributario respecto a los alcances del Informe N.° 087-2016-SUNAT/5D0000.
• Afirma la obligatoriedad de dicho informe para todos los órganos de la Administración Tributaria.
• Cuestiona la consideración de la demanda contencioso-administrativa como supuesto de suspensión del plazo de prescripción para el cobro de la deuda tributaria.
• Sostiene que una correcta interpretación del informe habría conducido a declarar prescrita la facultad de cobro de la Administración Tributaria.
Fundamentos de las resoluciones judiciales cuestionadas
- Consideran que la demanda contencioso-administrativa presentada por el recurrente generó la suspensión del plazo de prescripción conforme al artículo 46 del Código Tributario.
• Señalan que el InformeN.° 087-2016-SUNAT/5D0000 solo resultaba vinculante para la entidad consultante.
• Concluyen que dicho informe no producía efectos respecto del contribuyente recurrente.
• Determinan la inexistencia de vulneración del artículo 94 del Código Tributario.
• Declaran improcedente el recurso de casación por incumplimiento de requisitos de procedencia y por ausencia de incidencia directa de las infracciones denunciadas.
Criterio adoptado por el Tribunal Constitucional
- Precisa la diferencia entre consultas institucionales y consultas particulares reguladas en los artículos 93, 94 y 95-A del Código Tributario.
• Señala que las respuestas emitidas en consultas institucionales tienen carácter obligatorio para todos los órganos de la Administración Tributaria.
• Determina que el Informe N.° 087-2016-SUNAT/5D0000 constituye una consulta institucional de alcance general.
• Advierte que la Sala Superior trató incorrectamente dicho informe como si se tratara de una consulta particular.
• Considera que la sentencia cuestionada omitió analizar la naturaleza vinculante del informe y su incidencia en el régimen de prescripción tributaria.
• Establece la existencia de una deficiencia de motivación externa al sustentarse en una premisa incompatible con el artículo 94 del Código Tributario.
• Verifica que la resolución que declaró improcedente el recurso de casación tampoco explicó adecuadamente las razones por las cuales las infracciones denunciadas carecían de incidencia en el fallo.
• Concluye la vulneración del derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
• Declara fundada la demanda de amparo.
• Declara nulas la Sentencia de Vista contenida en la Resolución 57 y la resolución emitida en la Casación N.° 10099-2020-Lima.
• Ordena la emisión de un nuevo pronunciamiento judicial debidamente motivado.
Síntesis del criterio
Los informes emitidos por la Sunat en respuesta a consultas institucionales constituyen criterios interpretativos de alcance general y resultan obligatorios para todos los órganos de la Administración Tributaria conforme al artículo 94 del Código Tributario. En consecuencia, una resolución judicial que desconoce la naturaleza vinculante de dichos pronunciamientos incurre en una deficiencia de motivación que vulnera el derecho al debido proceso, generando la nulidad de la decisión y la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 02/06/26

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