Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 03481-5-2026
Fecha: 14/04/2026
Materia: Procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa – Vigencia de la persona jurídica y recursos idóneos para realizar operaciones
Problemática
Determinar si correspondía confirmar la resolución que atribuyó a la recurrente la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), pese a que esta alegó que la Administración inició el procedimiento con posterioridad a la inscripción de su disolución y liquidación. Asimismo, establecer si la recurrente acreditó contar con activos, infraestructura, personal, recursos económicos o medios idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago.
Argumentos de la recurrente
Sostiene que la Administración inició el procedimiento de atribución de la condición de SSCO después de haberse inscrito su disolución y liquidación.
- Señala que la Administración no acreditó la configuración real de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa.
- Afirma que el análisis debió realizarse al momento en que se ejecutaron las operaciones cuestionadas y no en una etapa posterior de liquidación societaria.
- Alega que contaba con capacidad económica, pues habría efectuado pagos tributarios y multas por montos significativos entre diciembre de 2024 y julio de 2025.
- Indica que registró movimientos bancarios relevantes y que su liquidez provenía de préstamos y adelantos de clientes.
- Cuestiona que la Administración haya equiparado la capacidad operativa con la titularidad directa de activos propios.
- Sostiene que el Decreto Legislativo N.° 1532 exige recursos idóneos, mas no necesariamente activos inscritos a nombre del contribuyente.
- Refiere que desarrollaba sus actividades mediante subcontratación, por lo que no resultaba indispensable contar con infraestructura o maquinaria propia.
- Alega falta de motivación, vulneración del principio de verdad material y afectación de su derecho de defensa.
- Cuestiona que se hayan utilizado informes y actas de inspección que, según afirma, no le fueron debidamente notificados.
Fundamentos de la Administración Tributaria
La Administración sostuvo que la recurrente se encontraba comprendida en las situaciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1532, por lo que correspondía atribuirle la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa.
- Indicó que, como resultado de la verificación de campo y de la información obtenida de sus sistemas, se detectó que la recurrente no contaba con infraestructura, bienes, activos ni personal idóneo para realizar las operaciones observadas.
- Señaló que los domicilios declarados no evidenciaban condiciones operativas vinculadas a las actividades de construcción, venta de metales y minerales, y transporte de carga.
- Verificó que en las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2022 y 2023 la recurrente no registró activos relevantes para el desarrollo de sus operaciones.
- Observó que, en el ejercicio 2024, solo declaró caja y bancos, así como materiales auxiliares, suministros y repuestos, sin acreditar activos fijos, inventarios, infraestructura operativa o logística suficiente.
- Advirtió una falta de correlación entre la capacidad instalada declarada y el volumen de facturación reportado entre diciembre de 2024 y mayo de 2025.
- Consideró que la recurrente no presentó documentación suficiente que acreditara la existencia de activos, infraestructura, personal, subcontrataciones o recursos idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago.
- Concluyó que la recurrente no desvirtuó las situaciones detectadas y, por tanto, correspondía atribuirle la condición de SSCO.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal precisó que la Sunat puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa cuando, mediante verificación de campo y fuentes de información, detecta que el contribuyente no cuenta con recursos idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago.
- Señala que el Decreto Legislativo N.° 1532 permite atribuir la condición de SSCO cuando el contribuyente no cuenta con infraestructura, activos, personal u otros recursos idóneos para ejecutar las operaciones declaradas.
- Verifica que la recurrente no acreditó contar con activos idóneos para realizar las operaciones por las que emitió los comprobantes observados.
- Advierte que las declaraciones juradas de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 no evidenciaban una capacidad operativa suficiente para sustentar el volumen de operaciones declarado.
- Considera inconsistente que una empresa sin activos operativos relevantes y con ventas nulas durante varios periodos haya generado súbitamente ventas por montos significativos entre diciembre de 2024 y mayo de 2025.
- Precisa que la carga de acreditar la existencia de recursos idóneos corresponde al contribuyente, por lo que no puede invocarse el principio de verdad material para trasladar dicha carga a la Administración.
- Señala que no era necesario analizar las demás situaciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1532, al haberse verificado que la recurrente no contaba con activos idóneos.
- Respecto de la disolución y liquidación, precisa que las personas jurídicas siguen siendo sujetos del Impuesto a la Renta hasta el momento en que se extingan.
- Determina que, al no haberse acreditado la extinción de la recurrente, la Administración se encontraba facultada para iniciar el procedimiento de atribución de SSCO.
- Indica que la Administración basó su análisis en documentación presentada por la recurrente y en información obtenida de sus sistemas respecto del periodo comprendido entre el inicio de actividades y la fecha del acuerdo de disolución y liquidación.
- Desestima el argumento referido a la subcontratación, al no haberse presentado documentación que acreditara dichas contrataciones ni la titularidad, alquiler o disponibilidad de activos idóneos.
- Concluye que la resolución apelada se encontraba debidamente motivada y que no se vulneró el derecho de defensa de la recurrente.
- Confirma la resolución que atribuyó a la recurrente la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa.
Síntesis del criterio
La disolución y liquidación de una persona jurídica no impide que la SUNAT inicie un procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, mientras no se acredite su extinción. Conforme al artículo 15 de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas mantienen su condición de sujetos del impuesto hasta el momento en que se extingan. En consecuencia, si el contribuyente no demuestra contar con activos, infraestructura, personal, subcontrataciones u otros recursos idóneos para realizar las operaciones por las que emitió comprobantes de pago, corresponde confirmar la atribución de la condición de SSCO.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 19/06/2026

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