Compartimos con ustedes un Tip Laboral sobre un criterio relevante en materia laboral: el hecho de que una persona preste servicios de manera continua a una empresa no determina, por sí solo, la existencia de un contrato de trabajo.
En el presente, se abordan las principales consideraciones para determinar la naturaleza del vínculo, evaluando las condiciones reales en las que se desarrolla la actividad. Si el prestador organiza autónomamente el servicio, utiliza sus propios medios, asume sus costos, puede apoyarse en terceros y no está sometido al poder de dirección de la empresa, la relación puede mantener su naturaleza civil, incluso cuando el servicio se prolongue en el tiempo.
Base legal: Casación Laboral N.° 26318-2022-La Libertad.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 14/09/2026.

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