I. Datos de la publicación
Entidad: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Documento: Código de Buen Gobierno Corporativo y de Sostenibilidad para las Sociedades Peruanas.
Publicación: Sábado 17 de octubre de 2026 – Separata Especial del diario oficial El Peruano.
Naturaleza: Instrumento de adhesión voluntaria basado en principios de autorregulación.
II. Síntesis
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó el Código de Buen Gobierno Corporativo y de Sostenibilidad para las Sociedades Peruanas, que actualiza el enfoque del gobierno corporativo e incorpora recomendaciones relacionadas con la sostenibilidad empresarial, la transparencia, la gestión de riesgos y la responsabilidad de los órganos de gobierno de las sociedades.
El documento contiene 42 principios organizados en cinco pilares fundamentales, orientados a fortalecer los derechos de los accionistas, las funciones del Directorio y la Alta Gerencia, la gestión de sostenibilidad, los mecanismos de control y cumplimiento, así como la transparencia de la información corporativa.
El Código mantiene un enfoque de adhesión voluntaria, sustentado en el modelo de “cumplir o explicar”, y está diseñado para su aplicación proporcional en sociedades de distinta naturaleza, tamaño y grado de desarrollo.
III. Revisión de su contenido
El nuevo Código establece las siguientes disposiciones y recomendaciones principales:
Actualización del gobierno corporativo: Se incorporan buenas prácticas internacionales y criterios vinculados con factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), con la finalidad de fortalecer la gestión empresarial y la creación de valor sostenible.
Estructura del Código: El documento comprende 42 principios distribuidos en cinco pilares: los accionistas; el Directorio y la Alta Gerencia; sostenibilidad; riesgo y cumplimiento; y transparencia de la información.
Derechos de los accionistas: Se promueve la igualdad de trato, la participación efectiva en las juntas generales, la protección frente a la dilución injustificada de la participación accionaria, el acceso oportuno a la información y la implementación de mecanismos para resolver controversias societarias.
Directorio y Alta Gerencia: Se establecen recomendaciones para fortalecer la independencia, composición, funciones y evaluación de los órganos de administración. Entre ellas, se promueve que al menos un tercio del Directorio esté integrado por directores independientes, así como la conformación de comités especializados.
Sostenibilidad empresarial: Se incorpora un pilar específico orientado a integrar los factores ambientales, sociales y de gobernanza en las decisiones estratégicas, la gestión de riesgos, las relaciones con los grupos de interés y la continuidad del negocio.
Gestión de riesgos y cumplimiento: Se promueve la implementación de sistemas integrales de gestión de riesgos, códigos de ética, mecanismos de prevención de conflictos de interés, auditorías internas y externas, y procedimientos de control y cumplimiento normativo.
Transparencia de la información: Se contemplan recomendaciones relacionadas con la divulgación de información financiera y no financiera, la comunicación con inversionistas y la elaboración de informes sobre gobierno corporativo y sostenibilidad.
Principios complementarios: El Código incorpora cuatro anexos con recomendaciones específicas para determinadas estructuras empresariales:
Anexo A: Empresas del Estado.
Anexo B: Empresas familiares.
Anexo C: Grupos económicos.
Anexo D: Startups.
Aplicación voluntaria: Los principios se sustentan en el modelo de “cumplir o explicar”, que permite a las sociedades adoptar las recomendaciones según sus características y justificar las desviaciones respecto de los principios aplicables.
Aplicación proporcional: El Código reconoce las diferencias existentes entre las sociedades peruanas y promueve una implementación flexible y progresiva, considerando su estructura organizacional, modelo de negocio y nivel de desarrollo.
Importante: El Código constituye un instrumento de referencia y adhesión voluntaria, por lo que sus recomendaciones no deben interpretarse, por sí mismas, como obligaciones legales exigibles a todas las sociedades peruanas.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 19/10/2026

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