I. Datos de la publicación

  • Entidad: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

  • Documento: Código de Buen Gobierno Corporativo y de Sostenibilidad para las Sociedades Peruanas.

  • Publicación: Sábado 17 de octubre de 2026 – Separata Especial del diario oficial El Peruano.

  • Naturaleza: Instrumento de adhesión voluntaria basado en principios de autorregulación.

II. Síntesis

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó el Código de Buen Gobierno Corporativo y de Sostenibilidad para las Sociedades Peruanas, que actualiza el enfoque del gobierno corporativo e incorpora recomendaciones relacionadas con la sostenibilidad empresarial, la transparencia, la gestión de riesgos y la responsabilidad de los órganos de gobierno de las sociedades.

El documento contiene 42 principios organizados en cinco pilares fundamentales, orientados a fortalecer los derechos de los accionistas, las funciones del Directorio y la Alta Gerencia, la gestión de sostenibilidad, los mecanismos de control y cumplimiento, así como la transparencia de la información corporativa.

El Código mantiene un enfoque de adhesión voluntaria, sustentado en el modelo de “cumplir o explicar”, y está diseñado para su aplicación proporcional en sociedades de distinta naturaleza, tamaño y grado de desarrollo.

III. Revisión de su contenido

El nuevo Código establece las siguientes disposiciones y recomendaciones principales:

  • Actualización del gobierno corporativo: Se incorporan buenas prácticas internacionales y criterios vinculados con factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), con la finalidad de fortalecer la gestión empresarial y la creación de valor sostenible.

  • Estructura del Código: El documento comprende 42 principios distribuidos en cinco pilares: los accionistas; el Directorio y la Alta Gerencia; sostenibilidad; riesgo y cumplimiento; y transparencia de la información.

  • Derechos de los accionistas: Se promueve la igualdad de trato, la participación efectiva en las juntas generales, la protección frente a la dilución injustificada de la participación accionaria, el acceso oportuno a la información y la implementación de mecanismos para resolver controversias societarias.

  • Directorio y Alta Gerencia: Se establecen recomendaciones para fortalecer la independencia, composición, funciones y evaluación de los órganos de administración. Entre ellas, se promueve que al menos un tercio del Directorio esté integrado por directores independientes, así como la conformación de comités especializados.

  • Sostenibilidad empresarial: Se incorpora un pilar específico orientado a integrar los factores ambientales, sociales y de gobernanza en las decisiones estratégicas, la gestión de riesgos, las relaciones con los grupos de interés y la continuidad del negocio.

  • Gestión de riesgos y cumplimiento: Se promueve la implementación de sistemas integrales de gestión de riesgos, códigos de ética, mecanismos de prevención de conflictos de interés, auditorías internas y externas, y procedimientos de control y cumplimiento normativo.

  • Transparencia de la información: Se contemplan recomendaciones relacionadas con la divulgación de información financiera y no financiera, la comunicación con inversionistas y la elaboración de informes sobre gobierno corporativo y sostenibilidad.

  • Principios complementarios: El Código incorpora cuatro anexos con recomendaciones específicas para determinadas estructuras empresariales:

    • Anexo A: Empresas del Estado.

    • Anexo B: Empresas familiares.

    • Anexo C: Grupos económicos.

    • Anexo D: Startups.

  • Aplicación voluntaria: Los principios se sustentan en el modelo de “cumplir o explicar”, que permite a las sociedades adoptar las recomendaciones según sus características y justificar las desviaciones respecto de los principios aplicables.

  • Aplicación proporcional: El Código reconoce las diferencias existentes entre las sociedades peruanas y promueve una implementación flexible y progresiva, considerando su estructura organizacional, modelo de negocio y nivel de desarrollo.

Importante: El Código constituye un instrumento de referencia y adhesión voluntaria, por lo que sus recomendaciones no deben interpretarse, por sí mismas, como obligaciones legales exigibles a todas las sociedades peruanas.

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Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 19/10/2026