1. Datos de la norma

  • Norma: Decreto de Urgencia N.° 015-2026.

  • Materia: Financiamiento empresarial – Fondo CRECER – Programa IMPULSO MYPERU – Reprogramación de créditos.

  • Fecha de publicación: Sábado 31 de octubre del 2026

  • Vigencia: 30/04/2026

  • Objeto: Establecer medidas extraordinarias y temporales para promover el acceso al financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) y facilitar la reprogramación de sus créditos, a fin de mitigar los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027.

2. Síntesis

Mediante el Decreto de Urgencia N.° 015-2026 se establecen medidas excepcionales para proteger la capacidad de pago de las MYPE ubicadas en departamentos declarados en estado de emergencia por los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027.

Entre las principales medidas se contempla la utilización de recursos del Fondo CRECER para otorgar garantías de hasta S/ 2 000 millones, la reprogramación de créditos garantizados mediante el Programa IMPULSO MYPERU y la autorización al Banco de la Nación para otorgar líneas de crédito a COFIDE.

Asimismo, se establecen condiciones especiales de cobertura, períodos de gracia y ampliación de plazos de pago, con disposiciones diferenciadas para las MYPE de los sectores agropecuario, pesquero y acuícola.

3. Revisión de su contenido

Garantías del Fondo CRECER para créditos de las MYPE

El artículo 3 autoriza a COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, hasta el 30 de abril de 2027, a destinar recursos disponibles del patrimonio fideicometido para otorgar garantías de hasta S/ 2 000 millones.

Estas garantías respaldarán créditos y reprogramaciones de créditos vigentes otorgados en moneda nacional a las MYPE por las empresas del sistema financiero (ESF) y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que cumplan los requisitos establecidos.

La cobertura individual se determina según los siguientes tramos:


Para las MYPE que desarrollen actividades agropecuarias, pesqueras o acuícolas, se establecen coberturas superiores:

Requisitos para acceder a las garantías

El decreto establece, entre otras, las siguientes condiciones:

  • La MYPE debe desarrollar actividades en un departamento declarado en estado de emergencia por afectaciones o peligro inminente asociados al Fenómeno El Niño.

  • Los créditos deben otorgarse en moneda nacional.

  • La MYPE debe encontrarse clasificada al 31 de agosto de 2026 en las categorías «Normal» o «Con Problemas Potenciales» (CPP) de la Central de Riesgos de la SBS. Para las actividades pesqueras y acuícolas, la fecha de referencia es el 31 de julio de 2026.

  • Si la MYPE no cuenta con información o clasificación de riesgo en la fecha de corte correspondiente, podrá ser elegible previa evaluación de la ESF o COOPAC.

Plazos y períodos de gracia de los créditos garantizados por el Fondo CRECER

El artículo 3.4 establece que el plazo de los créditos o reprogramaciones no puede exceder de 36 meses.

Asimismo, se contempla un período de gracia parcial de hasta 6 meses, durante el cual se pagan los intereses, sujeto a la evaluación de la entidad financiera o COOPAC.

Para las MYPE de los sectores agropecuario, pesquero y acuícola, el período de gracia parcial puede ampliarse hasta por 6 meses adicionales, sin exceder los 12 meses en total.

Adicionalmente, para las reprogramaciones efectuadas bajo este mecanismo, la tasa de interés no podrá superar la aplicada al crédito antes de su reprogramación, sin perjuicio de que se acuerde una tasa menor.

Reprogramación de créditos del Programa IMPULSO MYPERU

El artículo 5 faculta excepcionalmente a las ESF y COOPAC comprendidas en la norma a reprogramar los créditos garantizados en el marco de la Ley N.° 31658, que creó el Programa IMPULSO MYPERU.

Para acceder a esta medida, el beneficiario debe desarrollar actividades en un departamento declarado en estado de emergencia por afectaciones o peligro inminente asociados al Fenómeno El Niño.

La evaluación y decisión sobre las reprogramaciones corresponde a las entidades financieras o COOPAC que otorgaron los créditos originales.

Asimismo, la garantía del Gobierno Nacional correspondiente a los créditos reprogramados amplía su vigencia de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el porcentaje de cobertura inicialmente pactado sobre el saldo insoluto del capital.

Ampliación de plazos de pago en IMPULSO MYPERU

El artículo 6 establece que el plazo máximo para acogerse a las reprogramaciones es hasta el 30 de abril de 2027.

Adicionalmente, se autoriza a las entidades financieras y COOPAC a establecer los siguientes plazos adicionales:

  • Hasta 9 meses para los créditos otorgados bajo el Programa IMPULSO MYPERU.

  • Hasta 12 meses para los créditos de MYPE de los sectores agropecuario, pesquero y acuícola, previa evaluación de la entidad financiera o COOPAC.

En ambos supuestos, el plazo adicional puede comprender un período de gracia parcial de hasta 3 meses, durante el cual el beneficiario paga únicamente los intereses y comisiones correspondientes.

El plazo total de los créditos reprogramados no puede exceder de 81 meses en el supuesto general ni de 84 meses para los créditos destinados a los sectores agropecuario, pesquero y acuícola.

Condiciones de las tasas de interés y comisiones

El artículo 7 establece que la tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados no podrá ser superior a la tasa vigente antes de la reprogramación. No obstante, la entidad financiera o COOPAC podrá acordar con el beneficiario una tasa menor.

Por otro lado, las entidades podrán trasladar al beneficiario, total o parcialmente, la comisión que COFIDE les cobre por la reprogramación y la adecuación de la garantía del Gobierno Nacional. El importe trasladado no podrá exceder el monto efectivamente cobrado por COFIDE.

Las entidades también podrán asumir total o parcialmente dicha comisión, conforme a sus políticas comerciales.

Líneas de crédito del Banco de la Nación a COFIDE

La Primera Disposición Complementaria Final autoriza al Banco de la Nación, de acuerdo con sus políticas de crédito, a otorgar líneas de crédito a COFIDE, con garantía del Fondo CRECER de hasta el 100 %, destinadas a financiar a las ESF y COOPAC.

Esta medida busca fortalecer la disponibilidad de recursos para el otorgamiento de financiamiento a las MYPE.

Reglas operativas para la implementación

El artículo 9 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe aprobar, mediante resolución ministerial y en un plazo no mayor de 30 días calendario desde la entrada en vigencia del decreto, las disposiciones operativas especiales para implementar:

  • Las garantías excepcionales con cargo al Fondo CRECER.

  • Las reprogramaciones extraordinarias de créditos garantizados mediante IMPULSO MYPERU.

Estas disposiciones tendrán carácter temporal y se aplicarán exclusivamente a las operaciones comprendidas en las medidas extraordinarias del decreto.

Vigencia de las medidas

El artículo 10 establece que el Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2027.

Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°.

Fecha: 02/11/2026