1. Datos de la norma
- Resolución de Superintendencia N.° 000121-2026/SUNAT
- Publicación: Martes 30 de junio de 2026
- Vigencia: 01/07/2026
2. Síntesis
Se modifican las normas del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y del Reglamento de Comprobantes de Pago, con la finalidad de uniformizar la obligación de proporcionar y validar el correo electrónico y el número de teléfono móvil de todos los contribuyentes inscritos en el RUC, fortalecer la seguridad del acceso a los servicios virtuales de la Sunat y simplificar el trámite de cambio del tipo de contribuyente mediante nuevos formularios virtuales.
Asimismo, la norma aprueba los Formularios Virtuales N.° 3130-1 «Quiero abrir un negocio» y N.° 3130-2 «Quiero iniciar actividades como trabajador independiente», permitiendo que las personas naturales realicen de manera integrada diversos trámites relacionados con el inicio de actividades económicas y, de corresponder, la baja de comprobantes de pago no utilizados.
3. Revisión de su contenido
Mediante la presente se tiene por objeto modificar las Resoluciones de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y N.° 109-2000/SUNAT, así como el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, con el propósito de fortalecer la actualización de la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), mejorar la seguridad de los servicios virtuales de la SUNAT y facilitar diversos trámites para las personas naturales.
En primer lugar, la norma uniformiza la obligación de proporcionar tanto la dirección de correo electrónico como el número de teléfono móvil para todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC. Hasta antes de esta modificación, únicamente los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría y sus representantes legales se encontraban obligados a registrar ambos datos, mientras que el resto de contribuyentes podía proporcionar solo uno de ellos.
Asimismo, se dispone que ambos datos de contacto deberán ser previamente validados a través de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea (SOL), con la finalidad de mantener actualizada la información del RUC y optimizar los canales de comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
Por otro lado, la resolución aprueba los Formularios Virtuales N.° 3130-1 «Quiero abrir un negocio» y N.° 3130-2 «Quiero iniciar actividades como trabajador independiente», mediante los cuales las personas naturales podrán realizar, en un solo trámite virtual, el cambio de tipo de contribuyente junto con otras gestiones relacionadas con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente.
Asimismo, dichos formularios permitirán, cuando corresponda, comunicar la baja de comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada que no hubieran sido utilizados, simplificando diversos procedimientos que anteriormente debían realizarse de manera independiente.
De igual manera, se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT para establecer que, antes de generar el código de usuario o la Clave SOL mediante SUNAT Virtual o el aplicativo correspondiente, deberá verificarse previamente el correo electrónico y el número de teléfono móvil registrados en el RUC. Además, se faculta expresamente a la Sunat para adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias con el fin de garantizar la correcta identificación de los usuarios que acceden a SUNAT Operaciones en Línea.
Finalmente, se adecúa el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciendo que todo sujeto obligado a emitir comprobantes de pago deberá comunicar o actualizar en el RUC tanto el correo electrónico como el número de teléfono móvil debidamente validados. Asimismo, se incorpora la posibilidad de solicitar la baja de comprobantes de pago no entregados utilizando los nuevos Formularios Virtuales N.° 3130-1 y N.° 3130-2.
Para recibir asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribirnos a consultas@contadores360.pe.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 30/06/2026.

Leave a Reply