Datos de la jurisprudencia
RTF N° 03067-1-2026
Fecha: 30/03/2026
Materia: Impuesto a la Renta – Recuperación de capital invertido

Problemática
Determinar si corresponde emitir la certificación de recuperación del capital invertido cuando el contribuyente acredita la transferencia de acciones, pero no sustenta el valor asignado a dichas acciones mediante la valorización conforme a la normativa del Impuesto a la Renta, lo cual impide establecer el costo de adquisición.

Argumentos del contribuyente
• Señala haber adquirido acciones mediante contrato de compraventa, pactando como contraprestación la entrega de 110 000 acciones propias y un pago en efectivo parcial.
• Indica que parte del precio no llegó a pagarse al no cumplirse una condición contractual.
• Precisa que el costo computable debía considerar únicamente el valor de las acciones entregadas en la operación.
• Sostiene que el valor de mercado de las acciones recibidas fue sustentado mediante el valor de participación patrimonial (VPP).
• Alega que no corresponde exigir requisitos adicionales distintos a la acreditación de la operación.

Fundamentos de la Administración Tributaria
• Señala que la certificación procede solo respecto del costo computable debidamente acreditado con documentación fehaciente.
• Indica que no se presentó documentación idónea para verificar el valor de las 110 000 acciones entregadas como contraprestación.
• Precisa que, tratándose de acciones no cotizadas, el valor debe sustentarse mediante valorización basada en el balance de la empresa emisora a la fecha de la transferencia o el inmediato anterior.
• Observa la falta de sustento del pago en efectivo pactado parcialmente.
• Concluye que no se acreditó correctamente el costo computable en la operación de adquisición de acciones.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
• Establece que la recuperación del capital invertido exige determinar el costo computable conforme a las reglas del Impuesto a la Renta, el cual corresponde al costo de adquisición en el caso de acciones.
• Precisa que, en operaciones donde la contraprestación consiste en acciones, el costo computable se determina en función del valor de dichas acciones entregadas.
• Verifica la existencia de documentación que acredita la transferencia de 110 000 acciones como parte del pago.
• Advierte ausencia de sustento del valor asignado a dichas acciones mediante valorización basada en el balance de la empresa emisora, requisito exigido por la normativa aplicable.
• Concluye que la falta de dicha valorización impide determinar el costo de adquisición de las acciones invertidas.
• Señala que la falta de acreditación del pago en efectivo no resulta determinante para resolver la controversia.
• En consecuencia, confirma la resolución apelada en el extremo impugnado.

Síntesis del criterio
La certificación para la recuperación del capital invertido requiere acreditar no solo la existencia de la operación, sino también el costo computable conforme a ley. En el caso de acciones no cotizadas, resulta indispensable sustentar su valor mediante valorización basada en el balance de la empresa emisora; la ausencia de dicho sustento impide reconocer el costo de adquisición.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 24/04/2026