Datos de la jurisprudencia
RTF N° 001670-1-2025
Fecha: 21/02/2025
Materia: Impuesto a la Renta – Deducción de regalías por uso de marca

Problemática
Determinar si la deducción de regalías pagadas por el uso de una marca puede ser desconocida por la Administración Tributaria cuando la titularidad de dicha marca no se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad Industrial del Indecopi a favor de los beneficiarios del pago.

Argumentos del contribuyente

  • Que los pagos realizados correspondían a regalías por el uso de una marca efectivamente utilizada en sus operaciones.
  • Que la Administración sustentó el reparo únicamente en la falta de inscripción de la titularidad de la marca en el Registro de Propiedad Industrial del Indecopi.
  • Que la normativa de propiedad industrial establece que la transferencia de derechos sobre una marca se perfecciona con el consentimiento de las partes, sin que la inscripción registral sea un requisito constitutivo de dicha transferencia.

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Que los pagos efectuados por concepto de regalías no podían ser aceptados como gasto deducible.
  • Que la titularidad de la marca debía encontrarse inscrita en el Registro de Propiedad Industrial del Indecopi a favor de los beneficiarios de las regalías.
  • Que, al no acreditarse dicha inscripción, no se habría demostrado válidamente la titularidad del derecho cuyo uso generaba el pago de regalías.
  • Que, en consecuencia, correspondía efectuar el reparo al gasto por regalías, así como determinar la Tasa Adicional de 4,1% del Impuesto a la Renta y aplicar la multa prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Señala que la Administración sustentó el reparo en la falta de inscripción de la titularidad de la marca en el Registro de Propiedad Industrial del Indecopi.
  • Precisa que, conforme a los artículos 7 y 62 del Decreto Legislativo N.º 1075, la transferencia de derechos sobre una marca se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  • En tal sentido, la validez de la transferencia no se encuentra condicionada a su inscripción en el registro correspondiente.
  • Por ello, concluye que el reparo efectuado por la Administración no se encontraba arreglado a ley.
  • En consecuencia, revoca la resolución apelada y deja sin efecto las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, la Tasa Adicional del 4,1% vinculada a dicho concepto y la resolución de multa relacionada.

Síntesis del criterio

La deducción de regalías por uso de marca no puede condicionarse únicamente a que la titularidad de la marca esté inscrita en el Indecopi, pues la transferencia de derechos sobre una marca se perfecciona con el consentimiento de las partes, sin que la inscripción registral tenga carácter constitutivo.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 16 de marzo de 2026