Datos de la jurisprudencia
- RTF N.° 06921-10-2026
- Fecha: 10 de julio de 2026
- Órgano: Tribunal Fiscal
- Materia: Infracción tributaria – Guía de Remisión Electrónica – Transportista – Numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario
Problemática
Determinar si corresponde sancionar al transportista por trasladar bienes pertenecientes a terceros sin exhibir ni facilitar durante la intervención la información que permita identificar la Guía de Remisión Electrónica – Transportista (GRE – Transportista), cuando posteriormente presenta documentación destinada a sustentar el traslado.
Argumentos del contribuyente
- Sostuvo que no había incurrido en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario.
- Alegó que la Administración no habría valorado adecuadamente la documentación probatoria presentada y vinculada con el Acta Probatoria al Transportista.
- Posteriormente, presentó documentación relacionada con la GRE – Transportista N.° 00000340, así como un documento de ruteo de reparto que, según indicó, contenía información vinculada con las GRE – Remitente identificadas durante la intervención.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- SUNAT determinó que la recurrente había transportado bienes pertenecientes a terceros sin contar con la documentación que sustentara su traslado.
- Durante la intervención no se presentó ni exhibió la correspondiente GRE – Transportista con Constancia de Recepción (CDR) en estado aceptada.
- La Administración consideró que correspondía sustituir la sanción de internamiento temporal del vehículo por una multa, conforme al artículo 182 del Código Tributario y al Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos.
- Al tratarse de una segunda oportunidad y teniendo el vehículo un peso bruto vehicular de 8 toneladas, correspondía una multa equivalente a 1 UIT, ascendente a S/ 5 350,00 para el año 2025.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal señaló que las actas emitidas por el fedatario fiscalizador tienen carácter de documento público y producen fe respecto de los hechos comprobados durante la intervención.
- En el Acta Probatoria se dejó constancia de que el vehículo transportaba bienes pertenecientes a terceros, identificándose diversas GRE – Remitente, y que la recurrente no exhibió ni mostró otro documento que sustentara el traslado.
- La recurrente tampoco acreditó que, durante la intervención, hubiera exhibido en formato impreso o digital el código QR de la GRE – Transportista, ni que hubiera facilitado al fedatario la información necesaria para identificar dicha guía.
- Si bien posteriormente presentó la GRE – Transportista N.° 00000340 y documentación relacionada con el traslado, dichos documentos no desvirtuaron los hechos constatados, debido a que la obligación de sustentar el traslado debe cumplirse durante el traslado y no con posterioridad a la intervención.
- En consecuencia, se acreditó la comisión de la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario.
- Respecto de la sanción, el Tribunal confirmó que la multa de S/ 5 350,00, equivalente a 1 UIT vigente en 2025, se encontraba correctamente determinada conforme al Régimen de Gradualidad, considerando la segunda oportunidad de la infracción y el peso del vehículo.
Síntesis del criterio
El transportista debe sustentar el traslado de los bienes durante la intervención, mediante la documentación o información exigida por la normativa. La presentación posterior de la GRE – Transportista no desvirtúa la infracción si durante la intervención no se exhibió el código QR ni se facilitó la información necesaria para identificar la guía.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119, Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.
Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 09/09/2026.

Leave a Reply