INFORME N.º 000001-2026-SUNAT/7T0000
FECHA: 21-01-2026

Conclusiones:

Con relación al crédito tributario por reinversión de utilidades regulado en el artículo 4 de la Ley N.° 31969 – Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica:

  1. Tratándose de un contribuyente que desarrolla alguna(s) de las actividades a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de dicha ley y que realiza una reinversión en el ejercicio 2024, empleando sus utilidades del ejercicio 2023 o sus utilidades acumuladas al 31.12.2023 en la adquisición de infraestructura, maquinaria y equipos dirigidos al perfeccionamiento de procesos y ampliación de la capacidad productiva de las mencionadas actividades:

a) Tiene derecho al crédito tributario por reinversión en el ejercicio 2024, en la medida que las utilidades del ejercicio 2023 o las acumuladas al 31.12.2023 efectivamente (realmente) empleadas no superen el límite cuantitativo constituido por las “utilidades luego del impuesto a la renta”, esto es, las utilidades de libre disposición (de acuerdo con la Ley General de Sociedades) que son propias de los resultados del mismo ejercicio en que se efectúa la reinversión (2024).

b) Dicho crédito tributario por reinversión debe aplicarse con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2024.

2. Para efectos del cálculo del referido crédito tributario por reinversión, el “monto efectivamente reinvertido” a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N.° 31969 solo comprende la adquisición de los activos que se encuentren operativos, es decir, que contribuyan a la generación de rentas gravadas con el impuesto a la renta.

3. Para fines de aplicar el crédito tributario en cuestión en el ejercicio 2024 , es posible que una empresa que desarrolla las actividades comprendidas en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la referida ley adquiera durante el mismo ejercicio (2024) los activos materia de la reinversión con recursos económicos provenientes de un préstamo contraído para dicho propósito siempre que se cumpla con las disposiciones señaladas en la Ley N.° 31969. 4. En el caso que una empresa adquiera los activos materia de la reinversión con recursos económicos provenientes de un préstamo contraído para dicho propósito, a fin de aplicar el crédito tributario materia de análisis se debe considerar como reinversión al monto utilizado en virtud del préstamo para adquirir dichos activos, el cual constituye el “monto efectivamente reinvertido” cuya base se encuentra sustentad a en los comprobantes de pago otorgados o las declaraciones de importación para el consumo realizadas para dichos efectos .