Con la publicación del Decreto Supremo N° 303-2025-EF el 17 de diciembre de 2025, se reguló formalmente la comparecencia remota ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incorporando esta modalidad al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.
¿En qué consiste la comparecencia remota?
Se trata de una facilidad otorgada por la SUNAT para que el deudor tributario o terceros intervengan en determinadas diligencias mediante videoconferencia u otros medios similares.
Esta modalidad aplica únicamente en fiscalizaciones definitivas, fiscalizaciones parciales —excepto las electrónicas— y en acciones inductivas.
¿Cómo se realiza la comparecencia?
Comparecencia remota del deudor tributario o tercero ante el agente fiscalizador se puede realizar mediante videoconferencia o medios similares.
Asimismo, la norma define la videoconferencia como el medio que permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distantes, en tiempo real, otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes.
¿Qué aspectos técnicos se deben considerar para hacer posible la comparecencia remota?
En general, el sujeto citado debe contar, con anterioridad con un dispositivo que permita el uso de audio y de cámara de video que debe permitir la visualización de los asistentes y permanecer encendida desde el inicio hasta la culminación de la actuación.
De igual forma, se debe haber descargado el aplicativo de la plataforma de comunicación que se utilizará para la videoconferencia con la que se realizará la comparecencia remota y designado de las personas que participarán en la comparecencia remota como asesores.
¿Cómo se acredita la diligencia?
La comparecencia remota se documenta mediante un acta. En ella se deja constancia de su realización, de la eventual inasistencia o de cualquier circunstancia que haya impedido su desarrollo.
Al término de la actuación, la SUNAT deposita en el buzón electrónico del sujeto citado el acta correspondiente, debidamente firmada por el agente fiscalizador. En dicho documento pueden consignarse observaciones o añadidos formulados por el contribuyente o su representante.
Este punto merece especial atención. El acta es el documento que reflejará oficialmente lo ocurrido. Revisarla con detenimiento y formular observaciones cuando corresponda es clave.
¿Qué ocurre si hay problemas de conexión?
Si el contribuyente no logra acceder al enlace o la conexión se interrumpe durante la diligencia, debe tomar una captura de pantalla que evidencie el problema y comunicarlo de inmediato al agente fiscalizador, remitiendo dicha evidencia.
Si el inconveniente no se soluciona, el agente emitirá un acta dejando constancia de la no realización y señalando la reprogramación, ya sea virtual o presencial. Ese mismo día se depositará el acta en el buzón electrónico y posteriormente se notificará la nueva fecha.
Si la falla es atribuible a la SUNAT, esta también deberá comunicar lo ocurrido y documentar la reprogramación.
Finalmente, La comparecencia remota representa un avance coherente con la transformación digital del sistema tributario. Reduce desplazamientos y optimiza tiempos, pero no reduce la exigencia técnica ni la responsabilidad del contribuyente.
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