La Corte Suprema de Justicia ha precisado un criterio relevante en materia laboral: si bien la disolución y liquidación de una empresa extingue los contratos de trabajo, incluidos aquellos de trabajadores con fuero sindical, el cese de trabajadores sindicalizados debe efectuarse como el más remoto, a fin de evitar que la medida se convierta en un mecanismo de afectación a la libertad sindical.
Este criterio fue desarrollado al resolver la Casación Laboral N.° 20549-2023 Lima Este, mediante la cual la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de reposición por nulidad de despido, tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Alcance jurisprudencial y límites al empleador
En el caso analizado, un trabajador del sector textil interpuso demanda solicitando la nulidad de su despido conforme al literal a) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728 (LPCL), alegando que la disolución y liquidación de su empleador constituía un acto encubridor de un despido antisindical, orientado a restringir la actividad sindical tras la obtención de mejoras salariales mediante negociación colectiva y arbitraje potestativo.
Asimismo, el demandante solicitó su reposición en la planilla de diversas empresas codemandadas, afirmando que estas conformaban un grupo económico con dirección única. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia se declaró infundada la demanda, descartándose la existencia del grupo económico alegado y concluyéndose que el despido se sustentó en una causa objetiva válida aplicada de forma general.
Al examinar el recurso de casación, la Corte Suprema precisó que la disolución y liquidación de la empresa constituye una causa objetiva de extinción del vínculo laboral, prevista en el literal c) del artículo 46 y literal h) del artículo 16 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Asimismo, sostuvo que esta causal se enmarca en la libertad de empresa reconocida en el artículo 59 de la Constitución.
Decisión final y estándar jurisprudencial
En el caso concreto, la Corte Suprema concluyó que el demandante no logró desvirtuar la justificación objetiva del cese, pues se acreditó que la disolución y liquidación fue adoptada por el órgano competente y aplicada a todos los trabajadores sin evidenciarse trato diferenciado. Asimismo, se consideró relevante que la afiliación sindical del demandante se produjo con posterioridad a la fecha de su cese, debilitando el argumento de un móvil antisindical.
En consecuencia, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación y reafirmó que la disolución y liquidación constituye una causal válida de extinción del vínculo laboral; sin embargo, delimitó un estándar jurisprudencial relevante: el cese de trabajadores con fuero sindical debe ser el último en ejecutarse, evitando que la liquidación empresarial sea utilizada como instrumento para restringir la libertad sindical bajo una apariencia de legalidad.
Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119.
Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado

Leave a Reply