Datos de la jurisprudencia
RTF N.° 002691-12-2025
Fecha: 25/03/2025
Materia: Código Tributario – Infracción por no presentar declaraciones dentro del plazo

Problemática
Determinar si corresponde aplicar la multa prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario por presentar fuera de plazo la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023, cuando el contribuyente sostiene que se encontraba comprendido en la ampliación del plazo establecida por la Ley N.° 31940 para las MYPES.

Argumentos del contribuyente

  • Señala que presentó la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 dentro del plazo ampliado establecido por la normativa aplicable.
  • Indica que se encontraba comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, que amplió el plazo de presentación de la declaración y pago del impuesto para personas naturales y MYPES.
  • En consecuencia, sostiene que no incurrió en la infracción de no presentar la declaración dentro del plazo legal.

 

Fundamentos de la Administración Tributaria

  • Señala que la Ley N.° 31940 amplió el plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente para personas naturales y micro y pequeñas empresas cuyos ingresos del ejercicio anterior no superaran las 1700 UIT.
  • Indica que la recurrente se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de tercera categoría desde febrero de 2023, por lo que no registró ingresos en el ejercicio 2022.
  • En ese sentido, considera que no es posible verificar si cumplía con el requisito de ingresos del ejercicio anterior para acogerse al beneficio de la ley.
  • Por ello, concluye que no le era aplicable la ampliación del plazo y que, al haber presentado su declaración el 29 de abril de 2024, incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

 

Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal

  • Señala que la Administración sustentó la infracción únicamente en que la recurrente no registró ingresos en el ejercicio 2022.
  • Precisa que la falta de ingresos en el ejercicio anterior no constituye una restricción legal para acogerse al Régimen MYPE Tributario ni para la aplicación de la Ley N.° 31940.
  • En ese sentido, no se encuentra acreditado que la recurrente estuviera obligada a presentar su declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 en un plazo distinto al previsto para los contribuyentes comprendidos en dicho régimen.
  • Por lo tanto, concluye que no se configuró la infracción imputada.
  • En consecuencia, revoca la resolución apelada y deja sin efecto la resolución de multa.

 

Síntesis del criterio

La falta de ingresos en el ejercicio anterior no constituye una limitación para acogerse al Régimen MYPE Tributario ni para la aplicación de la ampliación del plazo prevista en la Ley N.° 31940. En consecuencia, no puede imputarse la infracción por presentación extemporánea de la declaración del Impuesto a la Renta cuando la Administración no acredita que el contribuyente estuviera obligado a declarar en un plazo distinto.

Si deseas asesoría especializada sobre este tema, puedes contactarnos al (01) 741-1119 , Anexo 100 o escribiéndonos a consultas@contadores360.pe

Si la información te resultó útil o interesante, no olvides compartirla y seguirnos en nuestras redes sociales para más contenido actualizado.

Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 12/03/2026