La Corte Suprema de Justicia precisó que la indemnización tarifada prevista para los casos de despido arbitrario constituye, por regla general, la única reparación por la lesión al derecho al trabajo, por lo que el reconocimiento de un daño moral adicional solo procede de manera excepcional cuando se acredita la afectación de otro derecho fundamental distinto.

Este criterio fue desarrollado en la Casación Laboral N.° 32550-2023 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se resolvió un proceso ordinario laboral sobre indemnización por daños y perjuicios por concepto de daño moral.

Alcances de la indemnización por despido arbitrario

En el caso analizado, una trabajadora interpuso demanda solicitando, entre otros extremos, el pago de indemnización por daños y perjuicios por daño moral, alegando que el despido intempestivo ocasionó afectaciones emocionales y psicológicas vinculadas incluso a un cuadro de cáncer que atravesaba durante la relación laboral.

Asimismo, solicitó intereses legales, costos y costas del proceso. Como sustento de su pretensión, afirmó que el término unilateral del vínculo laboral había generado intensos síntomas de ansiedad y deterioro emocional.

En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda, señalando que la trabajadora ya había recibido la indemnización legal correspondiente por despido arbitrario mediante convenio suscrito entre las partes, por lo que no se acreditaba un perjuicio autónomo adicional.

Posteriormente, la sala superior revocó la decisión y ordenó el pago de una indemnización por daño moral, considerando que el despido intempestivo había provocado afectaciones emocionales acreditadas mediante certificado médico psiquiátrico.

Interpretación jurisprudencial sobre el daño moral laboral

Al analizar el recurso de casación, la Corte Suprema precisó que el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 establece una reparación tarifada frente al despido arbitrario, la cual cumple una finalidad resarcitoria respecto de la lesión al derecho al trabajo.

En ese sentido, el colegiado recordó la doctrina jurisprudencial fijada en la Casación Laboral N.° 5757-2023 Lima, conforme a la cual la indemnización tarifada constituye la única reparación ordinaria derivada del despido arbitrario.

La Corte indicó que el daño moral no se presume automáticamente por el solo hecho del despido, debido a que las consecuencias emocionales, ansiedad o sufrimiento derivados de la pérdida del empleo forman parte natural de la afectación ya compensada mediante la indemnización legal.

Por ello, señaló que únicamente de manera excepcional puede reconocerse una indemnización adicional cuando el trabajador alegue y pruebe la vulneración de otro derecho fundamental distinto del derecho al trabajo.

Evaluación del caso concreto y decisión final

En el caso concreto, la Corte Suprema verificó que el único medio probatorio presentado para acreditar el supuesto daño moral fue un certificado médico psiquiátrico que daba cuenta de síntomas de ansiedad relacionados con la pérdida del empleo.

Sin embargo, concluyó que dicho documento no acreditaba la afectación autónoma de otro derecho fundamental distinto al derecho al trabajo, sino únicamente consecuencias emocionales derivadas del propio despido ya indemnizado.

Asimismo, tomó en consideración que la trabajadora había recibido previamente el pago de la indemnización legal por despido arbitrario mediante un convenio de pago fraccionado suscrito con la empresa demandada.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundada la causal vinculada a la infracción normativa del artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, revocó el criterio de la sala superior y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda por daño moral.

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema reafirma que la indemnización por despido arbitrario agota, como regla general, la reparación por la lesión al derecho al trabajo y que el reconocimiento de un daño moral adicional exige acreditar de manera concreta la vulneración de un derecho fundamental autónomo distinto.

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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 21/05/2026