1. Datos de la norma

  • Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS
  • Publicación: Jueves 21 de mayo de 2026
  • Vigencia: 22 de mayo de 2026

 

2. Síntesis

Mediante la presente se incorpora como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

La medida tiene como finalidad fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT), obligando a dichas empresas a implementar mecanismos de control, prevención y reporte conforme a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

3. Revisión de su contenido

La norma señala que la UIF-Perú, como unidad especializada incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tiene la función de recibir, analizar y transmitir información para la detección de operaciones vinculadas con lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como supervisar a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor propio.

En ese contexto,  incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a las empresas de arrendamiento financiero o leasing que no se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Estas entidades deberán implementar sistemas de prevención de LA/FT y cumplir obligaciones de reporte ante la UIF-Perú.

La disposición toma en consideración las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo glosario reconoce al arrendamiento financiero como una actividad financiera que debe estar sujeta a regulación y supervisión adecuada en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Asimismo, la norma precisa que la UIF-Perú realizó previamente un análisis de riesgos sobre este sector, concluyendo que las empresas de arrendamiento financiero no supervisadas por la SBS presentan riesgos potenciales vinculados a LA/FT, razón por la cual se recomendó incorporarlas dentro del listado de sujetos obligados a informar.

El Decreto Supremo establece además que la UIF-Perú será el organismo encargado de supervisar y sancionar a estas empresas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando que dichas entidades no cuentan con otro organismo supervisor especializado.

En cuanto a su contenido operativo, el artículo 1 del Decreto Supremo dispone formalmente la incorporación de estas empresas como sujetos obligados ante la UIF-Perú. Por su parte, el artículo 2 establece como finalidad de la norma garantizar que estas entidades implementen sistemas de prevención adecuados para evitar ser utilizadas en actividades ilícitas relacionadas con lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Finalmente, se dispone la publicación de la norma en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Fuente: Staff de Contadores 360°

Fecha: 21/05/26