Datos de la jurisprudencia
RTF N° 0061-12-2025
Fecha: 03/01/2025
Materia: Impuesto a la Renta – Deducibilidad de gastos financieros
Problemática
Determinar si corresponde la deducción de gastos financieros derivados de préstamos cuando el contribuyente no acredita de manera fehaciente el ingreso del financiamiento ni el destino de los fondos, ni demuestra su vinculación con la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora, conforme al inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Argumentos del contribuyente
- Señala que los préstamos recibidos de diversos acreedores generaron intereses financieros deducibles, pues estaban destinados a financiar operaciones de la empresa.
- Sostiene que el destino de los fondos correspondía a compras y gastos relacionados con periodos anteriores, cuyos documentos de sustento corresponderían a ejercicios prescritos.
- Indica que la Administración no podía exigir documentación vinculada a periodos prescritos, ya que ello vulneraría la seguridad jurídica.
- Alega que algunos pagos y operaciones se realizaron a través de cuentas bancarias de otra empresa vinculada, en virtud de un acuerdo adoptado en acta de junta de accionistas para utilizar dichas cuentas en la gestión de pagos y depósitos.
Fundamentos de la Administración Tributaria
- La Administración determinó que el contribuyente no acreditó documentariamente el ingreso ni el destino de diversos préstamos que originaron gastos financieros por intereses.
- Señaló que, si bien en algunos casos se evidenciaba el abono del préstamo, no se sustentó la trazabilidad del dinero ni su aplicación en operaciones vinculadas a la generación de renta gravada.
- Se observó que los fondos se mezclaban con otras operaciones, realizándose pagos desde cuentas bancarias distintas a aquella en la que se depositó el préstamo o incluso desde cuentas de otra empresa, sin acreditarse el traslado de fondos.
- Asimismo, la documentación presentada (archivos Excel, comprobantes, transferencias, cheques y registros contables) no permitía verificar la ruta del dinero ni su destino económico real.
Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal
- El Tribunal Fiscal señala que la deducción de gastos financieros exige acreditar no solo la existencia del préstamo, sino también el destino de los fondos y su vinculación con la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora.
- En el caso analizado, si bien en algunos supuestos se acreditó el ingreso de los préstamos, el contribuyente no demostró la trazabilidad de los fondos ni su aplicación en actividades generadoras de renta, pues los movimientos financieros se mezclaban con otras operaciones y cuentas bancarias.
- Asimismo, la documentación presentada no permitió verificar que los desembolsos realizados provinieran efectivamente de las cuentas donde se depositaron los préstamos, ni que los pagos estuvieran vinculados con operaciones que generen renta gravada.
- El Tribunal también precisa que la información de periodos prescritos puede ser requerida por la Administración si resulta necesaria para verificar la determinación de la obligación tributaria de periodos fiscalizados.
- En consecuencia, confirma el reparo efectuado por la Administración respecto de los gastos financieros no sustentados, así como la determinación del Impuesto a la Renta, la tasa adicional del 5% por disposición indirecta de renta y la multa correspondiente.
Síntesis del criterio
La deducción de gastos financieros por intereses de préstamos requiere que el contribuyente acredite fehacientemente el ingreso del financiamiento y la trazabilidad del destino de los fondos, demostrando su vinculación con la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora. Si el contribuyente no sustenta el origen ni el destino del financiamiento, o no puede demostrar la ruta del dinero, los intereses no resultan deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
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Fuente: Staff de Contadores 360°
Fecha: 09/03/26

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