I. Datos de la norma
Norma: Decreto Supremo N.° 226-2026-EF.
Entidad: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Fecha de publicación: 29 de octubre de 2026.
Vigencia: 1 de enero de 2027.
Materia: Deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial para personas con discapacidad severa.
II. Síntesis
Mediante el Decreto Supremo N.° 226-2026-EF, el Poder Ejecutivo establece las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible del Impuesto Predial en favor de las personas con discapacidad severa, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 32701.
La medida permite acceder a este beneficio tributario a las personas con discapacidad severa que sean propietarias de un único predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.
Asimismo, la norma precisa los requisitos para acreditar la discapacidad severa, las condiciones relacionadas con la propiedad y el uso del inmueble, así como la documentación que podrá utilizarse para solicitar la deducción ante la administración tributaria municipal.
III. Revisión de su contenido
Entre las principales disposiciones del Decreto Supremo N.° 226-2026-EF destacan las siguientes:
Deducción de 50 UIT: Se establecen las condiciones para aplicar la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en favor de las personas con discapacidad severa que cumplan los requisitos legales.
Acreditación de discapacidad severa: El beneficiario deberá contar con un Certificado de Discapacidad que consigne expresamente el nivel de gravedad «discapacidad severa». Este documento podrá ser emitido por establecimientos de salud públicos y privados autorizados, conforme a la normativa sanitaria vigente.
Requisito de única propiedad: La persona beneficiaria deberá ser propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Este requisito también se considera cumplido cuando, además de la vivienda, posea otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera.
Destino del inmueble: El predio deberá estar destinado a vivienda del beneficiario. No obstante, el uso parcial del inmueble para actividades productivas, comerciales o profesionales no impedirá acceder a la deducción, siempre que cuente con la aprobación de la municipalidad correspondiente.
Límite de ingresos: Los ingresos brutos mensuales de la persona con discapacidad severa o de la sociedad conyugal no deberán superar una UIT mensual.
Declaración jurada: Se contempla la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona con discapacidad severa o su representante, mediante la cual manifieste encontrarse comprendida en los alcances de la Ley N.° 32701. La norma incorpora un modelo que podrá ser utilizado por las administraciones tributarias municipales.
Facultad de fiscalización: La presentación de la declaración jurada no limita las facultades de fiscalización de la administración tributaria municipal, conforme al artículo 62 del Código Tributario.
UIT aplicable: Para determinar el monto de la deducción, se considera el valor de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Entrada en vigor: Las disposiciones del decreto supremo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027.
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Fuente: Staff de Contadores 360°.
Fecha: 29/10/2026

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